Orden EFD/511/2025, de 14 de mayo, por la que se autoriza y actualiza la impartición de ciclos formativos de grado superior y grado medio de Formación Profesional en centros docentes militares.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · 21 de mayo de 2025
En pocas palabras
Autoriza la impartición de nuevos ciclos formativos de grado superior y de grado medio de Formación Profesional en centros docentes militares, y actualiza los ya autorizados. Estos centros podrán impartir enseñanzas que llevan a títulos oficiales de Formación Profesional.
Qué cambia
Los centros docentes militares podrán ofrecer nuevos ciclos de grado superior y de grado medio, en modalidad presencial y, en el caso de grado medio, también virtual. Afecta a la formación técnica del personal militar que cursa estas enseñanzas.
- A quién afecta
- militares de tropa y marinería · suboficiales en formación · centros docentes militares · alumnado de Formación Profesional en centros militares
- Educación y universidades
- Defensa
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su artículo 45.1 que la formación de suboficiales comprenderá la «formación técnica correspondiente a un título de Formación Profesional de grado superior».
Igualmente, prevé en su artículo 47 la formación de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, que tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la escala. Con esta formación se iniciará la preparación encaminada a que los militares de tropa y marinería obtengan el título de técnico en formación profesional de grado medio.
En consecuencia, la citada ley contempla, en su artículo 55.3, que los centros docentes militares que tengan encomendada la formación de personal militar puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Formación Profesional, siempre que cuenten con la preceptiva autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.2 de la citada ley, los planes de estudios para la obtención de títulos de Formación Profesional se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del sistema educativo general.
En virtud de lo anterior, la orden EDU/3602/2011, de 12 de diciembre, autoriza la implantación de varios ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional en nueve centros docentes militares, que son modificados posteriormente por la orden EFP/696/2019, de 12 de junio.
De igual forma, por orden ECD/2254/2015, de 15 de octubre, se autoriza la impartición de determinados ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, en centros docentes militares que ya imparten otras enseñanzas de formación profesional.
Al amparo de lo dispuesto en el capítulo IV, sección 5.ª, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa ha solicitado la autorización para impartir determinados ciclos formativos de grado superior, en modalidad presencial y de grado medio, en modalidad presencial y virtual, adicionales a los que se están impartiendo en la actualidad en determinados centros docentes militares.
La Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Programas y Gestión, y la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, a través de la Subdirección General de la Inspección de Educación, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, emiten informe favorable a la implantación de los nuevos ciclos formativos de grado superior y grado medio, en las modalidades solicitadas,