Recurso de inconstitucionalidad n.º 2220-2024, contra el artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, reformado por el artículo único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre.
Tribunal Constitucional · 13 de mayo de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo contra un inciso de la Ley de identidad y expresión de género de la Comunidad de Madrid. El inciso exige apoyo de profesionales de salud mental infanto-juvenil antes y durante el tratamiento farmacológico de menores, y un informe favorable si hay comorbilidad.
Qué cambia
El recurso abre un proceso para decidir si ese requisito es conforme a la Constitución. Mientras se resuelve, la norma sigue en vigor y el requisito se aplica a los menores que solicitan tratamiento farmacológico.
- A quién afecta
- menores que solicitan tratamiento farmacológico · profesionales de salud mental infanto-juvenil · familias de menores en tratamiento · Defensor del Pueblo
- Igualdad y no discriminación
- Sanidad y salud pública
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de mayo de 2024, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2220-2024, promovido por el Defensor del Pueblo, contra el inciso «Para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías», incorporado en el artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, por el artículo único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.