Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 10 de mayo de 2024
En pocas palabras
Actualiza la tabla de tipos de interés fijos y diferenciales máximos sobre el euríbor que sirven para calcular el coste de financiación del Estado. Las comunidades autónomas y entidades locales deben usar estos límites al firmar operaciones de endeudamiento y derivados.
Qué cambia
Fija los costes máximos que pueden pagar las comunidades autónomas y los ayuntamientos al pedir préstamos o contratar derivados. Los tipos varían según el plazo medio de la operación.
- A quién afecta
- comunidades autónomas · entidades locales · ayuntamientos · empresas que prestan financiación a administraciones públicas
- Cifras
- tipo fijo anual máximo a 1 mes de vida media: 3,81 %
- tipo fijo anual máximo a 12 meses de vida media: 3,41 %
- tipo fijo anual máximo a 120 meses de vida media: 3,25 %
- tipo fijo anual máximo a 360 meses de vida media: 3,84 %
- diferencial máximo sobre euríbor 12 meses a 12 meses de vida media: -29 puntos básicos
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución.
Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.
El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.
Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.
Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo.
«ANEXO 1 Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera Datos recogidos el 6 de mayo de 2024 Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos) 1 3,81 17 2 3,72 8 3 3,69 -3 5 4 3,66 -6 3 5 3,59 -13 -4 6 3,57 -24 -15 -7 7 3,53 -26 -18 -9 8 3,52 -24 -16 -7 9 3,41 -31 -23 -14 10 3,41 -26 -18 -9 11 3,40 -25 -17 -9 12 3,41 -29 -22 -13 -5 13 3,37 -29 -21 -13 -4 14 3,32 -29 -22 -14 -5 15 3,27 -30 -23 -15 -6 16 3,22 -32 -25 -16 -8 17 3,18 -34 -26 -18 -10 18 3,15 -35 -27 -19 -11 19 3,14 -34 -26 -18 -10 20 3,12 -33 -25 -17 -9 21 3,11 -31 -23 -15 -7 22 3,11 -29 -21 -13 -5 23 3,11 -26 -18 -10 -3 24 3,11 -24 -16 -8 0 36 2,99 -16 -6 1 8 48 2,92 -11 -1 6 12 60 2,92 -4 8 14 20 72 2,95 3 15 21 26 84 3,00 9 23 28 32 96 3,07 17 31 36 40 108 3,16 25 40 44 48 120 3,25 33 49 52 55 132 3,30 37 54 56 59 144 3,36 41 59 60 62 156 3,44 48 67 67 68 168 3,52 55 75 74 74 180 3,57 60 80 78 78 192 3,59 64 84 82 81 204 3,61 67 87 84 83 216 3,62 70 90 86 85 228 3,69 78 98 94 92 240 3,69 80 101 96 94 252 3,69 82 103 97 95 264 3,70 85 106 100 97 276 3,71 88 109 103 100 288 3,72 92 113 107 103 300 3,73 95 116 109 105 312 3,72 96 117 110 106 324 3,73 100 121 114 109 336 3,76 105 126 119 114 348 3,80 111 132 125 120 360 3,84 118 138 131 126 La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste. En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del Euribor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euribor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.»