Orden APA/412/2024, de 5 de mayo, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 8 de mayo de 2024
En pocas palabras
Modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, que fija las zonas y periodos de veda para la pesca demersal en el Mediterráneo español. Actualiza los cierres espaciotemporales para proteger juveniles y reproductores de especies como la merluza, la cigala o la gamba.
Qué cambia
Cambia las zonas y fechas en que los barcos de arrastre y otras artes demersales no pueden faenar en el Mediterráneo. Afecta a los pescadores que operan en esas aguas.
- A quién afecta
- pescadores de arrastre del Mediterráneo · flota pesquera demersal española · cofradías de pescadores del Mediterráneo
- Cifras
- reducción del 20 % de capturas de juveniles de merluza en cada subzona geográfica
- cierres de al menos cuatro semanas ininterrumpidas para el arrastre
- profundidades de 150 a 500 metros para las áreas de protección de reproductores de merluza
- Agricultura, pesca y alimentación
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, tiene como objetivo la consecución del rendimiento máximo sostenible en 2025 a través de diversas medidas, como el establecimiento de zonas de veda en su artículo 11. En concreto, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, determina que los Estados miembros afectados establecerán dichas zonas de veda, por una parte para reducir las capturas de juveniles de merluza en un 20 % en cada subzona geográfica, y por otra parte, donde conste una elevada concentración de juveniles por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas: merluza europea (Merluccius merluccius), gamba de altura o gamba blanca (Parapenaeus longirostris), cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea).
Para el cumplimiento en España de la norma europea anteriormente citada se publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. En su artículo 11 determina los cierres espaciotemporales para la protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo con las zonas (polígonos) y periodos de veda recogidos en el anexo III.
Posteriormente, ese anexo III se ha modificado mediante la Orden APA/753/2020, de 31 de julio; en segundo lugar, mediante la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre y, finalmente, mediante la Orden APA/799/2022, de 5 de agosto. Así, el anexo III desarrolla el establecimiento de las zonas de cierre, bien de manera temporal o permanente, en todas las subdivisiones geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo español (zonas GSA) para dar cumplimiento al artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Además, en 2023, para poder optar a una asignación de días de pesca adicionales por parte de la Comisión Europea, se llevó a cabo una nueva modificación del anexo III, para desarrollar lo adoptado en el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea de diciembre de 2022. Esto implicaba el establecimiento de unos cierres de, al menos, cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades pesqueras con arrastre en las áreas y periodos reconocidos como importantes, sobre la base de la mejor información científica disponible, para la protección de los reproductores de merluza. Tales áreas tendrían en cuenta los patrones de distribución espacial de los reproductores, incluyendo profundidades de 150 a 500 metros, siendo los periodos del cierre temporal de la pesca de febrero a marzo y de octubre a noviembre.