Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 8 de mayo de 2024
En pocas palabras
Actualiza los modelos para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas. Cambia el apartado 31 de la memoria sobre el pago a proveedores, añade controles de errores y fija el formato electrónico europeo ESEF.
Qué cambia
Los grupos obligados a depositar cuentas consolidadas deben usar los nuevos modelos e incluir más datos sobre facturas y plazos de pago a proveedores. El cambio se aplica a las cuentas presentadas después de la publicación.
- A quién afecta
- grupos de sociedades obligados a depositar cuentas anuales consolidadas · sociedades que aplican las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF · proveedores de las empresas obligadas
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La disposición final primera de la Orden Ministerial JUS/615/2022, de 30 de junio, faculta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas modificaciones que exija el modelo, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de éste (cuadros normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo.
En uso de dicha habilitación, la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aprobó el modelo de cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
Desde la publicación de la anterior Resolución se ha hecho preciso introducir las siguientes modificaciones que afectan exclusivamente a la memoria en su apartado 31 «información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio», que se ha adaptado a la información requerida por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Así, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes:
A.1 Contenido de la memoria consolidada.
Se modifica el apartado 31 de la memoria referido a la información sobre el pago a proveedores, incorporando información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.
A.2 Test de errores.
Se introducen nuevos test de errores con el objeto de mejorar la calidad de la hoja IDC2.1 y IDC2.2 de identificación de la estructura del grupo.