Ley 18/2023, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Comunidad Autónoma del País Vasco · 18 de enero de 2024
En pocas palabras
Modifica el artículo 85 de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco para fijar por separado los plazos de suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas. La suspensión acordada antes de la aprobación inicial dura como máximo un año y no se descuenta del plazo posterior.
Qué cambia
Los ayuntamientos y administraciones competentes pueden suspender licencias hasta un año antes de la aprobación inicial y, después, hasta dos años para planes generales o un año en los demás casos. Afecta a quienes piden licencias en ámbitos con planeamiento en tramitación.
- A quién afecta
- personas que solicitan licencias urbanísticas · promotoras inmobiliarias · ayuntamientos · administraciones urbanísticas competentes · propietarios de suelo
- Cifras
- suspensión antes de la aprobación inicial: máximo 1 año
- suspensión tras la aprobación inicial de planes generales: máximo 2 años
- suspensión tras la aprobación inicial en los demás casos: máximo 1 año
- nuevas suspensiones en el mismo ámbito y finalidad: no antes de 5 años
- Vivienda y urbanismo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 18/2023, de 21 de diciembre, modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La modificación propuesta del artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (LSU), tiene por objeto clarificar el cómputo de los plazos de la suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas para ámbitos o usos determinados de manera clara y realista, a los efectos de la elaboración o, en su caso, modificación o revisión de los planes urbanísticos.
Con la redacción vigente del artículo 85, la suspensión facultativa se puede acordar una vez formulado el avance. Ahora bien, esta medida diseñada para garantizar la seguridad jurídica desde la perspectiva tanto de la administración competente como de las personas afectadas tiene un efecto perverso en la larga tramitación urbanística municipal: el tiempo empleado en esta suspensión facultativa se resta del plazo máximo de suspensión automática tras la aprobación inicial (dos años en el caso de que el acuerdo se refiera a planes generales, y un año en todos los restantes casos). Por lo tanto, con la redacción actual y la forma de computar los plazos del artículo 85 no se garantiza un plazo adecuado y autónomo para la suspensión facultativa una vez formulado el avance.
Concretamente, se propone establecer dos plazos de vigencia de la suspensión, según la suspensión se produzca (i) facultativamente antes del acuerdo de la aprobación inicial o bien (ii) de manera automática y obligatoria, por ser un efecto intrínseco del acuerdo de la aprobación inicial.
Es decir, que el plazo de vigencia de un año de la suspensión acordada previamente al acuerdo de aprobación inicial no compute dentro del plazo máximo (de dos años en el caso de que el acuerdo se refiera a planes generales y de un año en todos los restantes casos) que la ley prevé para la suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas y que se produce obligatoriamente con el acuerdo de aprobación inicial (artículo 85.3 LSU).
En definitiva, se trata de que la suspensión, en lo que se refiere a planes generales, pueda alcanzar un máximo de tres años (uno más dos) en el caso de que esta se haya acordado de manera facultativa y justificada previamente a la aprobación inicial, con la adopción del acuerdo de formulación del avance de la revisión, modificación o elaboración del plan general de ordenación urbana (PGOU).
Asimismo, también se propone completar el enunciado del artículo con la referencia a las aprobaciones y autorizaciones urbanísticas, en tanto que la suspensión no solo recae sobre las licencias, sino también sobre las aprobaciones y autorizaciones urbanísticas.