Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 29 de abril de 2024
En pocas palabras
Fija cómo se reparte en 2024 el porcentaje de capturas destinado a fines científicos entre los buques que participan en campañas científicas autorizadas. Indica qué poblaciones de peces se incluyen y cuáles no, y qué buques quedan excluidos.
Qué cambia
Los buques incluidos en el anexo I pueden capturar las cantidades asignadas de cada población para las campañas científicas de 2024. Los buques que superan sus cuotas asignadas no reciben captura científica.
- A quién afecta
- buques pesqueros que participan en campañas científicas voluntarias · armadores y tripulaciones de esos buques · entidades que realizan campañas científicas pesqueras
- Cifras
- plazo de un mes para interponer recurso de alzada
- vigencia: toda la campaña de 2024
- Agricultura, pesca y alimentación
- Ciencia e innovación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, referente a la publicación de la resolución de distribución de la captura científica de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el marco de campañas científicas voluntarias,
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
Todas las solicitudes de campañas científicas voluntarias que se han recibido, tanto su objetivo como su diseño, van en línea con las líneas estratégicas establecidas para el año 2024, por lo que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4, no es necesario reservar un porcentaje anual de cada stock para las campañas preferentes, ya que todas lo son.
Segundo.
Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, a partir de ahora captura científica, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411, HKE/571214, HKE/8ABDE, HKE/8C3411, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31, SBR/678-, y WHB/8C3411.
También se ha recibido la solicitud para acceder a la captura científica de los stocks JAX/2A-14, JAX/08C, PIL/8C9A y SWO/AN05N.
Con respecto a los stocks JAX/2A-14 y JAX/08C, en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024 no se permite su pesca dirigida. Además, las campañas para las que se han solicitado no tienen por objeto la recopilación de datos para estudiar el estado de estos stocks. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica.
Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock.
Con respecto al stock SWO/AN05N, se trata de un stock regulado a nivel internacional en el marco de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORPs). En este caso, es de aplicación el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE)1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE)1967/2006 y (CE)1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca. En el citado artículo, sobre la relación con disposiciones internacionales y nacionales, en su punto 1 se establece que: «el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en los acuerdos de pesca celebrados entre la Comunidad y terceros países o aplicables en el contexto de organizaciones regionales de ordenación pesquera o de acuerdos similares de los que la Comunidad sea Parte contratante o Parte colaboradora no contratante». Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock.