Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 27 de abril de 2024
En pocas palabras
Modifica la instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004 sobre gestión recaudatoria. Los directores de las administraciones de la Seguridad Social podrán autorizar el pago fraccionado del reintegro de prestaciones cobradas indebidamente, con un mínimo de 100 euros mensuales y hasta 60 meses.
Qué cambia
Las personas que deben devolver prestaciones cobradas indebidamente podrán solicitar pagar a plazos. La autorización corresponde a los directores de las administraciones de la Seguridad Social. Surte efectos desde el 1 de julio de 2024.
- A quién afecta
- personas que han cobrado prestaciones de la Seguridad Social de forma indebida · directores de las administraciones de la Seguridad Social
- Cifras
- importe mínimo del pago fraccionado: 100 euros mensuales
- plazo máximo del fraccionamiento: 60 meses
- fecha de efectos: 1 de julio de 2024
- Pensiones y Seguridad Social
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, referida al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, atribuye a los directores de administración de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses.
Tal atribución competencial se contempla en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en el que se regula la gestión recaudatoria del reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
Mediante el apartado uno del artículo primero del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se ha dado una nueva regulación al apartado 4 del artículo 80 del primero de dichos reglamentos, antes citado, tanto para eliminar la discrecionalidad en la resolución de las solicitudes para el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro, que han pasado a constituir solicitudes para el fraccionamiento de su pago, cuya concesión se posibilita en cualquier caso en que sea solicitado, como para atenuar los supuestos en que puede entenderse revocada la autorización del pago fraccionado, que únicamente se producirá cuando no se ingrese el importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, en lugar de por la falta de pago de uno solo de ellos.
La reforma efectuada en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social ha determinado, asimismo, que los plazos de fraccionamiento para el pago del reintegro de prestaciones indebidas, cuyo establecimiento corresponderá a los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social que determine esta Dirección General, tengan un importe mínimo de 100 euros mensuales y un límite de cinco años, plazo máximo que coincide con el anteriormente establecido.
Lo anteriormente expuesto determina la necesidad de modificar la instrucción tercera de la referida Resolución de 16 de julio de 2004, al objeto de acomodarla a la nueva regulación del artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas al respecto por el artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve: