Ley 2/2024, de 12 de abril, para la aplicación al municipio de Badajoz del régimen de organización de municipios de gran población.
Comunidad Autónoma de Extremadura · 26 de abril de 2024
En pocas palabras
Esta ley aplica al municipio de Badajoz el régimen de organización de los municipios de gran población previsto en la Ley 7/1985. Badajoz es capital de provincia y su Ayuntamiento lo solicitó por unanimidad. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Qué cambia
El Ayuntamiento de Badajoz pasa a organizarse con las reglas de los municipios de gran población, lo que cambia su estructura de gobierno y de gestión administrativa.
- A quién afecta
- Ayuntamiento de Badajoz · vecinos de Badajoz · personal municipal de Badajoz · Asamblea de Extremadura
- Cifras
- población no superior a 175.000 habitantes
- solicitud aprobada por unanimidad el 27 de julio de 2023
- publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 74, de 17 de abril de 2024
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Capítulo I del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local regula el ámbito de aplicación del régimen de organización de municipios de gran población, significando en su artículo 121.1 letra c), que este Título X será de aplicación a los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, exigiendo en este caso que lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
Con fundamento en la previsión legal transcrita y en el artículo 123.1 o) de la misma ley, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en sesión celebrada el día 27 de julio de 2023, por unanimidad de los asistentes, acordó solicitar a la Asamblea de Extremadura la autorización para su calificación como municipio de gran población al encontrarse en el supuesto previsto en el apartado c) del artículo 121.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por su condición de capital de la provincia homónima de población no superior a 175.000 habitantes.
Cumpliéndose, por tanto, las condiciones legales y considerando que concurren, además, circunstancias que aconsejan la adopción de la medida, desde el máximo respeto a la autonomía local y a la potestad de autoorganización municipal, mediante esta ley se dispone la aplicación al municipio de Badajoz del régimen de organización de los municipios de gran población.
Artículo único.
Será de aplicación a la ciudad de Badajoz, capital de la provincia homónima, el régimen de organización de los municipios de gran población regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición final única.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley que cooperen a su cumplimiento y, a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 12 de abril de 2024.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 74, de 17 de abril de 2024)