Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 5 de julio de 2021.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 24 de abril de 2024
En pocas palabras
Establece un marco de cooperación entre España y Kazajistán en ciencia, tecnología e innovación. Incluye intercambios de científicos, proyectos conjuntos, contactos entre universidades y centros de investigación y transferencia de tecnología. No crea obligaciones financieras.
Qué cambia
Permite que universidades, centros de investigación y empresas de ambos países colaboren en proyectos científicos y compartan información. Las actividades se financian según acuerden las partes con sus presupuestos.
- A quién afecta
- universidades · centros de investigación · científicos e investigadores · empresas con actividad tecnológica · Ministerio de Ciencia e Innovación
- Cifras
- vigencia inicial: 5 años, renovable por periodos de 5 años
- preaviso para denunciar o no renovar: al menos 6 meses
- entrada en vigor: 5 de abril de 2024
- firma: 5 de julio de 2021 en Madrid
- Ciencia e innovación
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, en lo sucesivo denominados «las Partes»,
Deseosos de desarrollar y fortalecer la cooperación entre sus respectivos países,
Guiados por los principios de igualdad y beneficio recíproco,
Teniendo en cuenta el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Kazajstán, firmado el 27 de octubre de 1997,
Teniendo presente la necesidad de asentar sobre bases sólidas el desarrollo de esta cooperación,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Las Partes llevarán a cabo actividades de cooperación en los ámbitos científico y tecnológico que se pacten de mutuo acuerdo, con fines pacíficos, a través de contribuciones y beneficios equitativos y recíprocos, en función de sus respectivas capacidades y recursos.
Artículo 2.
Las Partes fomentarán la cooperación entre los dos países en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación, como se indica a continuación:
1. Participación de científicos de un país en congresos, simposios y reuniones celebrados en el otro país;
2. Ejecución de proyectos conjuntos de investigación científica en ámbitos de interés para ambas Partes;
3. Establecimiento de contactos y vínculos entre universidades, centros de investigación y científicos de ambos países;
4. Intercambio de delegaciones científicas y técnicas y de científicos y profesionales a título personal;
5. Participación de investigadores y organizaciones de investigación de los sectores público y privado en las actividades de cooperación realizadas al amparo del presente Acuerdo;
6. Intercambio de información y documentación científica y tecnológica, de artículos y muestras, y transferencia de tecnología entre ambos países;
7. Cualquier otra forma de colaboración científica que convengan las Partes o sus instituciones de investigación.
Artículo 3.
Las Partes propiciarán el desarrollo de contactos directos y cooperación entre universidades, centros de investigación, instituciones y otras organizaciones de sus respectivos países.