Sentencia de 31 de enero de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 911/2022 contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas.
Tribunal Supremo · 20 de abril de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso contra el Real Decreto 668/2022, que modificaba el Reglamento General de Costas, y lo declara nulo de pleno derecho por no ajustarse al ordenamiento jurídico. Ordena publicar el fallo en el BOE.
Qué cambia
La modificación del Reglamento General de Costas queda sin efecto. Afecta a la Administración General del Estado, que deberá asumir las costas, y a las personas y entidades interesadas en el dominio público marítimo-terrestre.
- A quién afecta
- Plataforma de Afectados por el Deslinde de Costa Formentera · Administración General del Estado · Personas con propiedades en la costa · Ayuntamientos costeros
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 911/2022, contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 31 de enero de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Estimar el recurso contencioso-administrativo 911/2022, interpuesto por la representación procesal de la «PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL DESLINDE DE COSTA FORMENTERA», contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, que se declara nulo de pleno derecho, por no estar ajustado al ordenamiento jurídico; con imposición de las costas a la Administración General del Estado, hasta el límite señalado en el último fundamento.
Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Carlos Lesmes Serrano, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Ángel Ramón Arozamena Laso, Fernando Román García, Ángeles Huet De Sande. Firmado.