Orden HAC/350/2024, de 17 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
Ministerio de Hacienda · 19 de abril de 2024
En pocas palabras
Fija las cantidades de las subvenciones públicas para los gastos de las actividades electorales de las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio de 2024, y el límite de gasto electoral. También fija las cantidades por el envío directo de papeletas y propaganda a los electores.
Qué cambia
Determina cuánto dinero público reciben las candidaturas por escaños, votos y envíos postales, y el techo de gasto que pueden realizar en la campaña.
- A quién afecta
- partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales · candidaturas a las elecciones al Parlamento Europeo · electores que reciben papeletas y propaganda en su domicilio
- Cifras
- subvención por escaño obtenido: 32.508,74 euros
- subvención por voto obtenido: 1,08 euros
- límite de gasto electoral: 0,19 euros por habitante de derecho de las secciones electorales
- subvención por envío directo: 0,17 euros por elector con al menos un diputado y un 15 % de votos válidos
- subvención por envío directo: 0,12 euros por elector con al menos un diputado y un 6 % de votos válidos
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, de convocatoria de elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, establece en su artículo 1 la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 9 de junio de 2024.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su título VI, «Disposiciones especiales para las elecciones al Parlamento Europeo», regula las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales en su artículo 227, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones».
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en el citado artículo 227, debe entenderse realizada actualmente a la Ministra de Hacienda, conforme al Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según la letra a) del apartado 1 de su artículo 3, lo dispuesto en esta ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.
No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.
En virtud de ello, las subvenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 227 de la Ley Orgánica 5/1985 no serían objeto de actualización, en tanto que, a la subvención prevista en el apartado 3 del citado artículo 227, por el envío directo y personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral, se le aplicaría una revisión en función de la evolución del índice específico del sector «Actividades postales y de correos» integrado en el Índice de Precios del Sector Servicios.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Importe de las subvenciones.
De acuerdo con el artículo 227.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, serán las siguientes: