Resolución de 11 de abril de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de abril de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · 17 de abril de 2024
En pocas palabras
Declara oficial el título de Doctor o Doctora del Programa de Doctorado en Ingeniería de Armas Navales y ordena su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). El título lo expide el Ministerio de Defensa y deberá renovar su acreditación.
Qué cambia
Quienes cursen este programa de doctorado en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales obtendrán un título oficial válido en España, con efectos académicos y administrativos.
- A quién afecta
- estudiantes de doctorado en Ingeniería de Armas Navales · Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales · Ministerio de Defensa · universidades y centros que consultan el RUCT
- Educación y universidades
- Defensa
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Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de abril de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de abril de 2024. –El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinado Título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
El artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que el Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención y expedición de los títulos universitarios oficiales. Asimismo, el artículo 8.3 de la citada ley dispone que el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), una vez que el plan de estudios haya sido verificado por el Consejo de Universidades y haya obtenido la autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma para su implantación.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.
Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
De acuerdo con el artículo 27 del mencionado real decreto tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos cuya aprobación mediante acuerdo de Consejo de Ministros será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».