Orden PJC/326/2024, de 14 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 16 de abril de 2024
En pocas palabras
Aprueba el procedimiento para elaborar el Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional en el ámbito de la Administración General del Estado. Crea un grupo de trabajo que recopilará inventarios de recursos y preparará un borrador del catálogo.
Qué cambia
Establece cómo se organizan y recopilan los recursos públicos disponibles ante riesgos y amenazas a la seguridad nacional. El catálogo resultante se declara materia clasificada de categoría reservado.
- A quién afecta
- departamentos ministeriales de la Administración General del Estado · Consejo de Seguridad Nacional · Comité de Situación · Departamento de Seguridad Nacional · Centro Nacional de Inteligencia
- Cifras
- plazo de un año desde la publicación para presentar un primer borrador del catálogo
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
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Texto
El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 19 de marzo de 2024, ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente orden.
Madrid, 14 de abril de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional
ACUERDO
Único.
Procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado.
Primero. Órgano competente para su desarrollo.
El Consejo de Seguridad Nacional será el órgano responsable del desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.
Segundo. Grupo de Trabajo para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado.
1. Bajo la dependencia directa del Comité de Situación se constituye el Grupo de Trabajo para desarrollar un borrador de Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado, que presidirá la directora del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
2. El Grupo de Trabajo estará integrado, como vocales, por los miembros que designen los respectivos titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Ministerio de Industria y Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Secretaría de Estado de Comunicación y Centro Nacional de Inteligencia.
Tercero. Fases del proceso de desarrollo.