Orden ECM/310/2024, de 3 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 40 euro "X Aniversario de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI 2014-2024".
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 11 de abril de 2024
En pocas palabras
La orden dispone la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 40 euro con motivo del X Aniversario de la Proclamación del Rey Felipe VI. Fija las características de las piezas, el número máximo, la fecha inicial de emisión y las medidas para su aplicación.
Qué cambia
Permite a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acuñar y vender estas monedas de colección conmemorativas, no destinadas a la circulación.
- A quién afecta
- coleccionistas de monedas · Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda · compradores de monedas de colección
- Cifras
- valor nominal de las monedas: 40 euro
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La disposición final segunda del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
La disposición transitoria primera, apartado 1, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, en relación con la subsistencia de órganos, establece que, sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.