Orden INT/309/2024, de 9 de abril, por la que se modifica el anexo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Ministerio del Interior · 11 de abril de 2024
En pocas palabras
Sustituye tres modelos de actas electorales del anexo 9 del Real Decreto 605/1999: el acta de constitución de la Mesa, el acta de escrutinio del voto CERA y el acta consular. Añade campos para contar votos no escrutados, votos por correo y sobres en urna, y espacio para la firma de representantes de candidaturas.
Qué cambia
Cambian los formularios que usan las mesas electorales, las juntas electorales provinciales y los funcionarios consulares para registrar la constitución de la mesa y el escrutinio del voto CERA. Los nuevos modelos se aplican desde el día siguiente a su publicación.
- A quién afecta
- miembros de las mesas electorales · juntas electorales provinciales · funcionarios consulares · representantes de candidaturas · electores residentes en el extranjero (CERA)
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, remite a una orden del Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, determinar las características específicas del material a utilizar con ocasión de la celebración de un proceso electoral. Estas características vienen recogidas en los anexos del citado real decreto.
La revisión del material electoral es un proceso habitual y continuo que tiene como finalidad incorporar ajustes y mejoras en los modelos tras su utilización en cada proceso electoral.
Así ha ocurrido en las diversas ocasiones en las que se han modificado los anexos del real decreto 605/1999, de 16 de abril, mediante las Órdenes INT/662/2011, de 23 de marzo, INT/2609/2011, de 28 de septiembre, INT/529/2014, de 28 de marzo, INT/358/2015, de 27 de febrero, INT/318/2019, de 19 de marzo, INT/511/2022, de 3 de junio, y INT/316/2023, de 29 de marzo.
Esta orden recoge la modificación de algunos modelos de actas y responde a lo indicado por la Junta Electoral Central en sus Acuerdos 321/597, de 21 de diciembre de 2023, 261/451, de 18 de enero de 2024, y 261/453, de 24 de enero de 2024 (en el que se pronuncia sobre esta orden).
En dichos acuerdos, la Junta Electoral Central establece cambios a introducir en el acta AEJ CERA, de escrutinio del voto CERA por parte de las juntas electorales provinciales, así como en el modelo AFC, acta a utilizar por los funcionarios consulares, también en relación con el voto CERA.
En el primer caso, el cambio consiste en añadir un campo para reflejar el número de votos que no han podido ser escrutados por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y otro campo para recoger el número de votos por correo depositados en España por electores CERA; así como la modificación de su anexo para contabilizar separadamente los votos recibidos por correo y los depositados en urna, además de los votos no escrutables por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 de la LOREG.
En el segundo caso, se añade al acta consular un nuevo espacio para indicar el número de sobres depositados en urna, junto al ya existente para indicar los sobres recibidos por correo, y se habilita espacio para la firma de los representantes de las candidaturas concurrentes.
En los anexos de ambas actas se añaden además los espacios necesarios para indicar los totales de cada caso, y se incorporan también en ambas actas nuevos anexos para detallar en ellos la información sobre el voto recibido fuera de los plazos establecidos.
Por último, la Junta Electoral Central, en su Acuerdo 37/2024, de 12 de febrero, indica que el acta de constitución de la Mesa ha de incorporar una nota para que se recojan los nombres y apellidos de las personas designadas como suplentes y que finalmente no han tenido que formar parte de la Mesa.