Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2024 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 5 de abril de 2024
En pocas palabras
Publica la lista de especies de peces que en 2024 quedan exentas de la obligación de desembarcar las capturas, por tener alta capacidad de supervivencia al devolverse al mar. La lista se ordena por zonas marinas y artes de pesca, según varios reglamentos de la Unión Europea.
Qué cambia
Los barcos pesqueros pueden devolver al mar determinadas especies capturadas, en lugar de llevarlas a puerto, siempre que cumplan las condiciones de liberación. Deben anotar en el diario de a bordo las capturas devueltas para justificar el mantenimiento de la exención.
- A quién afecta
- pescadores y armadores de buques pesqueros · flota de arrastre de fondo · flota de cerco · cofradías y asociaciones pesqueras
- Cifras
- periodo de exención en aguas occidentales: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027
- periodo de exención en el Mediterráneo occidental: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027
- cigala del Mediterráneo occidental: sin exención en julio y agosto
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
El Reglamento (UE) N.º1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, sujetas a tallas mínimas de referencia a efectos de conservación tal como se definen en el anexo IX parte A del Reglamento 2019/1241.
Por otro lado, en el apartado 4 de ese mismo artículo 15, se determina que no se aplicará la obligación de desembarque en una serie de supuestos entre los que se encuentran las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema.
Según los mejores dictámenes científicos y en línea con el modelo de regionalización fijado en la Política Pesquera Común, los actos delegados para las pesquerías demersales y pelágicas para Aguas Noroccidentales, Aguas Suroccidentales y Mar Mediterráneo, fijan aquellas especies que presentan una alta capacidad de supervivencia, una vez devueltas al mar, para ciertos artes de pesca o en determinadas circunstancias. Dichas exenciones han sido adoptadas por la Comisión Europea tras la presentación en mayo de 2023 por parte de los distintos Grupos regionales de Estados miembros, en función de cada cuenca marina, de una recomendación conjunta junto con las oportunas justificaciones científicas, y tras su evaluación por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, así como su consulta con los respectivos Consejos Consultivos.
En el ámbito de las Aguas Occidentales, con fecha 22 de noviembre de 2023, se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027. Dicho Reglamento establece un nuevo periodo de aplicación para las exenciones en él recogidas, como las exenciones a la obligación de desembarque por alta supervivencia, de aplicación a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
En el Mediterráneo, el Reglamento delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo y se especifican los detalles de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental, establece el nuevo periodo de aplicación desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2027 para las exenciones a la obligación de desembarque, entre ellas las especies sujetas a alta supervivencia. Asimismo, para algunas especies que mantenían la exención hasta diciembre de 2024, sigue vigente el Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, y habrá que justificar una nueva petición en mayo del presente año para solicitar su continuidad.