Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 4 de abril de 2024
En pocas palabras
Modifica la planificación de prestaciones y servicios del sistema de acogida de protección internacional para 2024. Reajusta los costes entre anualidades para reforzar las fases de valoración inicial y derivación y de autonomía sin superar el límite de gasto autorizado.
Qué cambia
Aumenta la capacidad de atención en 2024 en las fases de valoración inicial y derivación y de autonomía del sistema de acogida, y traslada parte del gasto entre años para no superar el límite autorizado.
- A quién afecta
- personas solicitantes de protección internacional · personas migrantes llegadas a costas españolas · personas de nacionalidad ucraniana beneficiarias del sistema de acogida · entidades que gestionan el sistema de acogida mediante acción concertada
- Cifras
- solicitudes de protección internacional en 2023: más de 163.000
- incremento de solicitudes en 2023 respecto al año anterior: 37 %
- llegadas a costas españolas en 2023: más de 54.000
- ocupación del sistema en la fase de valoración inicial y derivación: 99 %
- ocupación del sistema en la fase de acogida: 99 %
- personas beneficiarias de la fase de autonomía de nacionalidad ucraniana: 89 %
- Inmigración y asilo
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de prestar los servicios de acogida mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Una de las novedades más importantes de este sistema, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.
Este nuevo mecanismo de gestión tiene como finalidad incrementar la eficiencia en el funcionamiento del sistema de acogida sin excluir, al tiempo, la capacidad necesaria para adaptarse a un contexto dinámico por naturaleza en el cual, en los últimos años, las llegadas de personas con necesidad de ser atendidas en el sistema de acogida se han incrementado de forma constante. El sistema, por tanto, tiene que ser capaz de dar respuesta a este nuevo contexto, de mayor presión sobre el sistema, aunando la prestación de una acogida y atención a la altura de las exigencias normativas nacionales e internacionales, con una gestión más eficiente de los recursos disponibles. Para ello, el ejercicio de planificación es imprescindible.
Con fecha 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo 2023-2026.
No obstante, en el momento de aprobar esta planificación no se podían prever todas las necesidades que se iban a generar más adelante, debido al volumen de personas atendidas, así como la complejidad que entraña el proceso de acogida.
El sistema de acogida de protección internacional y temporal está teniendo que hacer frente a dos fenómenos que generan una fuerte presión sobre sus recursos: la prolongación del conflicto bélico en Ucrania y el incremento de llegada de personas migrantes a las costas españolas con intención de solicitar protección internacional.