Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 4 de abril de 2024
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Generalitat de Cataluña sobre cómo interpretar dos artículos de la Ley 9/2023, de medidas urgentes frente a la sequía en Cataluña. Ambas partes acuerdan que el órgano de contratación debe valorar y justificar en cada caso el uso del trámite de emergencia para las obras de abastecimiento de agua.
Qué cambia
Las obras urgentes de abastecimiento de agua previstas en esa ley catalana solo podrán contratarse por el trámite de emergencia si el órgano de contratación lo justifica expresamente en cada caso, conforme al artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- A quién afecta
- Administraciones competentes en el abastecimiento de agua en Cataluña · Órganos de contratación de las administraciones públicas · Empresas contratistas de obras públicas
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado de 11 de agosto de 2023, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas respecto de los artículos 1 y 2 y los anexos 1 y 2 de la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.
1. En relación con el artículo 1, ambas partes consideran que la habilitación que hace a las administraciones competentes en el servicio de abastecimiento de agua para ejecutar las inversiones urgentes por el trámite de emergencia, ha de interpretarse en el sentido de que corresponde al órgano de contratación valorar y justificar expresamente en cada caso la procedencia del trámite de emergencia, que se ha de aplicar de conformidad y cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. En relación con el artículo 2, ambas partes coinciden en considerar que la previsión de que las obras y actuaciones que constan en el Decreto ley 1/2023 y se relacionan en los anexos 1 y 2 de la Ley 9/2023 pueden ser objeto de contratación por el procedimiento de tramitación de emergencia, ha de interpretarse en el sentido de que corresponde al órgano de contratación valorar y justificar expresamente en cada caso la procedencia del trámite de emergencia, que se ha de aplicar de conformidad y cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.