Real Decreto 362/2024, de 2 de abril, por el que se declaran los Toques tradicionales de guitarra en el marco de las fiestas participativas como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Ministerio de Cultura · 3 de abril de 2024
En pocas palabras
Declara los toques tradicionales de guitarra en las fiestas participativas como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Reconoce esta práctica musical ligada a comunidades rurales y transmitida oralmente.
Qué cambia
La declaración produce efectos desde su publicación en el BOE y sitúa esta práctica dentro de la protección estatal del patrimonio cultural inmaterial.
- A quién afecta
- guitarristas tradicionales · comunidades rurales · vecinos de fiestas participativas · investigadores del patrimonio cultural inmaterial
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
El artículo 12 de la citada ley regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.
De acuerdo con ello, por Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes se acordó la incoación del expediente de declaración de los «Toques tradicionales de guitarra en el marco de las fiestas participativas» como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio y de la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Valladolid como instituciones consultivas en la materia. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía.
Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia.
En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura la competencia en materia de patrimonio histórico español.
Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Se declaran los «Toques tradicionales de guitarra en el marco de las fiestas participativas» como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.