Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al Proyecto de modernización del riego del canal de Pinyana, proyecto constructivo del sector 3, términos municipales de Corbins, Benavent de Segriá, Torre-Serona, Vilanova de Segriá, Lleida y La Portella (Lleida), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, fase III.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 3 de abril de 2024
En pocas palabras
El Consejo de Ministros acuerda excluir de la evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización del riego del Canal de Pinyana, sector 3, en varios municipios de Lleida. En su lugar, el proyecto se somete al protocolo de actuación aprobado el 11 de julio de 2023 como forma alternativa de evaluación ambiental.
Qué cambia
El proyecto de modernización del riego no pasa por la evaluación de impacto ambiental ordinaria, sino por un protocolo alternativo de control ambiental. Afecta a la Comunidad General del Canal de Pinyana y a los municipios donde se ejecutan las obras.
- A quién afecta
- Comunidad General del Canal de Pinyana · Regantes del sector 3 del Canal de Pinyana · Municipios de Corbins, Benavent de Segriá, Torre-Serona, Vilanova de Segriá, Lleida y La Portella
- Cifras
- superficie de riego modernizada: 1.880,38 hectáreas en el sector 3
- emisiones de CO2 estimadas: nulas
- Agricultura, pesca y alimentación
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 19 de marzo de 2024, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.
ANEXO
Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto de modernización del riego del Canal de Pinyana, proyecto constructivo del sector 3, T.M. de Corbins, Benavent de Segriá, Torre-Serona, Vilanova de Segriá, Lleida y La Portella (Lleida), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase III
El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará el órgano sustantivo».
El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».
Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.