Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas, correspondiente al año 2023.
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 · 11 de enero de 2024
En pocas palabras
Concede subvenciones a una lista de ayuntamientos y entidades locales para mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas en 2023. También rechaza otras solicitudes por no alcanzar la puntuación necesaria, por otros motivos o por no subsanar defectos a tiempo.
Qué cambia
Los ayuntamientos beneficiarios reciben dinero para gestionar colonias de gatos callejeros. Las entidades no incluidas en la lista de beneficiarias no reciben la subvención.
- A quién afecta
- ayuntamientos beneficiarios · entidades locales solicitantes no beneficiarias · colonias felinas
- Cifras
- subvención máxima por entidad: 97.500,00 euros
- subvención mínima entre las listadas: 7.220,00 euros
- plazo para recurso de reposición: un mes desde la publicación
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses desde la publicación
- Administración pública e instituciones
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, se convocan subvenciones a entidades locales destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas, correspondiente al año 2023.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en la Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre de 2022 (BOE de 3 de enero de 2023).
Una vez instruido el procedimiento, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Derechos de los Animales, órgano competente para instruir el procedimiento, conforme a lo previsto en la disposición segunda, apartado primero, de la convocatoria y de acuerdo con el artículo 25.1 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulta de aplicación, resuelvo:
Primero.
Adjudicar las subvenciones, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida, a las entidades locales relacionadas en el anexo I, con indicación, en su caso, de los criterios previstos para casos de empate a puntos.
Segundo.
Desestimar las solicitudes formuladas por las entidades locales relacionadas en el anexo II, al no haber alcanzado la puntuación necesaria para resultar beneficiarias, con indicación, en su caso, de los criterios previstos para casos de empate a puntos.
Tercero.
Desestimar las solicitudes formuladas por las entidades locales relacionadas en el anexo III, con indicación del motivo de desestimación.
Cuarto.
Tener por desistidos a los solicitantes relacionados en el anexo IV, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al no haber subsanado en plazo los defectos apreciados en la solicitud.
Quinto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.6 de la Resolución de 9 de mayo de 2023, esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y, con carácter informativo, en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La resolución también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sexto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.m) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.