Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 30 de marzo de 2024
En pocas palabras
Determina qué centros en el extranjero sirven para depositar el voto en urna en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo de 2024. Con carácter general son las oficinas consulares, con dos excepciones: Buenos Aires y México.
Qué cambia
Los electores que residen en el extranjero y votan en urna deben entregar el sobre en el centro habilitado de su demarcación consular entre el octavo y el tercer día antes de la elección.
- A quién afecta
- electores residentes en el extranjero · oficinas consulares de España en el extranjero · Consejo de Residentes Españoles · Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior
- Cifras
- elecciones al Parlamento de Cataluña: 12 de mayo de 2024
- depósito del voto en urna: entre el octavo y el tercer día antes de la elección
- recurso de reposición: plazo de un mes desde la publicación
- recurso contencioso-administrativo: plazo de dos meses desde la publicación
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes de hecho
El domingo 12 de mayo de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña.
Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero.
Fundamentos de Derecho
Visto el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.
Visto el Decreto 60/2024, de 18 de marzo, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución.
Vista la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España y, en particular, sus artículos 2 y 3.
Esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna, con las excepciones que se detallan a continuación:
a) En la demarcación consular de Buenos Aires (Argentina), el centro habilitado será la Embajada de España en Buenos Aires (Avenida Presidente José Figueroa Alcorta n.º 3102. C1425CKX, entrada por Mariscal Ramón Castilla, Ciudad autónoma de Buenos Aires).
b) En la demarcación consular de México (México), el centro habilitado será el Hospital Español (Avenida Ejército Nacional 613. 11520 Miguel Hidalgo. Ciudad de México).
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Oficina del Censo Electoral a los efectos previstos en el artículo setenta y cinco.1.e) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio y al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes del quinto día posterior a la convocatoria electoral.