Aplicación provisional del Acuerdo de renovación del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre el Reino de España, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, hecho en Madrid y Washington el 22 de enero de 2024.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 25 de marzo de 2024
En pocas palabras
Renueva por cinco años más el Acuerdo Marco de Cofinanciación entre España y el Banco Mundial, que expiraba el 23 de enero de 2024. La renovación se aplica de forma provisional desde el 22 de enero de 2024, mientras se completan los trámites internos en España.
Qué cambia
España y el Banco Mundial pueden seguir cofinanciando proyectos conjuntos durante cinco años más. El Banco Mundial cambia su forma de cobrar comisiones a los cofinanciadores: pasa a una comisión fija y progresiva según la cuantía cofinanciada.
- A quién afecta
- Banco Mundial (BIRF y AIF) · Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Cofinanciadores de proyectos del Banco Mundial · Beneficiarios de proyectos de cooperación al desarrollo
- Cifras
- renovación del Acuerdo Marco: 5 años desde el 23 de enero de 2024
- periodo inicial del Acuerdo Marco: 5 años desde su firma
- comisión sobre los primeros 50 millones USD de cofinanciación
- comisión sobre los siguientes 50 millones USD de cofinanciación
- comisión sobre importes superiores a 100 millones USD
- Política exterior y Unión Europea
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
22 de enero de 2024.
Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
Nos dirigimos a usted en relación con el Acuerdo Marco de Cofinanciación (el «Acuerdo Marco»), de fecha de 23 de enero de 2019, suscrito entre el Reino de España («España»), representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC), a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC), y el Ministerio de Economía y Empresa (MINECO), de una parte, y, de otra, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) (considerados, en conjunto, el «Banco Mundial», y denominados cada uno de ellos a título individual una «Parte» y, colectivamente, las «Partes»).
En concreto, nos remitimos al apartado 7.03 del Acuerdo Marco, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Apartado 7.03. El presente Acuerdo Marco expirará transcurridos cinco (5) años desde la fecha de su firma, a menos que: a) alguna de las Partes haya dado aviso de resolución con arreglo al apartado 7.02 del presente Acuerdo Marco; o b) las Partes acuerden por escrito renovarlo.»
A la vista de los satisfactorios resultados obtenidos durante el periodo inicial de cinco (5) años, las Partes acuerdan renovar el Acuerdo Marco por otro periodo de cinco (5) años a contar desde el 23 de enero de 2024.
Asimismo, nos remitimos al régimen de comisiones previsto en el artículo 4 («Comisión») del Acuerdo Marco. El Banco Mundial aprovecha la ocasión para informar a España de que ha revisado dicho régimen y de que ya no cobrará a los cofinanciadores una comisión anual vinculada a los costes en que incurra. En adelante, aplicará una comisión fija y progresiva que dependerá de la cuantía de la cofinanciación y que consistirá en un porcentaje sobre los primeros 50 millones USD de la cofinanciación, otro sobre los siguientes 50 millones USD y otro sobre los importes superiores a 100 millones USD.
Por último, de conformidad con el apartado 7.01 del Acuerdo Marco, la presente carta constituye base jurídica suficiente para la aplicación provisional de dicho Acuerdo Marco, a la espera de que concluyan los trámites previstos en el ordenamiento jurídico español.
En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados de las Partes suscriben la presente carta de renovación en inglés y en español. En caso de conflicto entre la versión en lengua inglesa y la versión en lengua española, prevalecerá la primera.
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO/ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO | MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, en nombre del Reino de España Por: ............................................ Representante autorizado Nombre: Akihiko Nishio Cargo: Vicepresidente, Financiamiento para el Desarrollo | Por: ....................................... Representante autorizado Nombre: José Manuel Albares Bueno (ad referendum) Cargo: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación