Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se modifica el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 29 de febrero y 6 de marzo de 2024.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 23 de marzo de 2024
En pocas palabras
Modifica el acuerdo entre España y Marruecos sobre canje de permisos de conducción. Suprime la prueba teórica específica para los conductores profesionales marroquíes de las clases C, C+E, D y D+E, que en su lugar harán una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico.
Qué cambia
Los conductores profesionales marroquíes que cambien su permiso por el español de clases C, C+E, D y D+E ya no tendrán que hacer la prueba teórica específica; deberán superar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general.
- A quién afecta
- conductores profesionales marroquíes · personas que canjean el permiso de conducción marroquí por el español · Dirección General de Tráfico
- Cifras
- aplicación provisional: transcurridos 30 días desde la recepción de la Nota Verbal marroquí
- aplicación provisional desde el 7 de abril de 2024
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Reino de Marruecos en España y en relación con el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2004, a iniciativa de la Dirección General de Tráfico, propone modificar el Acuerdo.
Según está establecido en el numeral 4 del Acuerdo, los conductores profesionales marroquíes que soliciten el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes españoles (clases C, C+E, D y D+E), deben realizar una prueba teórica específica. Teniendo en cuenta que dicha prueba no se exige como requisito general en la totalidad de los acuerdos de canje de permisos de conducción suscritos por España, sino que hay países a los que se les exime de la misma, se propone actualizar el vigente Acuerdo eliminando la obligación de realizar la referida prueba teórica específica a través de una nueva redacción del numeral 4 del Acuerdo que será la siguiente:
«4. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos y prácticos. Como excepción, los conductores marroquíes que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los españoles de las clases C, C+E, D y D+E, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos cuya conducción autorizan dichos permisos.»
Si la anterior propuesta es aceptable para el Gobierno del Reino de Marruecos, la presente Nota Verbal y la Nota Verbal de respuesta de esa Embajada, en la que conste dicha conformidad, constituirán el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente transcurridos treinta días a partir de la fecha de recepción de la Nota Verbal de la Embajada del Reino de Marruecos, y que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que la que las dos Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos el testimonio de su más distinguida consideración.
Madrid 29 de febrero de 2024.
NOTA VERBAL
La Embajada del Reino de Marruecos saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y tiene el honor de referirse a su Nota Verbal N.º181/15.6 del 29 de febrero de 2024, cuyo contenido es el siguiente: