Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
Comunidad de Madrid · 21 de marzo de 2024
En pocas palabras
La Comunidad de Madrid cambia de forma temporal la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. En lugar de la bonificación general del 100 %, se aplica una bonificación variable calculada por la diferencia entre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y la del impuesto estatal.
Qué cambia
Los contribuyentes madrileños afectados por el impuesto estatal de grandes fortunas pasan a pagar en el Impuesto sobre el Patrimonio una cantidad equivalente a ese impuesto estatal. Quienes no están afectados por el impuesto estatal siguen sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio.
- A quién afecta
- contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid · personas con patrimonios superiores a 3.000.000 de euros · personas no afectadas por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
- Cifras
- bonificación del 100 % en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio desde 2008
- patrimonios superiores a 3.000.000 de euros gravados por el impuesto estatal
- 10.302 contribuyentes madrileños declararon el impuesto en 2022
- 555 millones de euros ingresados en 2022
- efectos desde el 1 de enero de 2023
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La Comunidad de Madrid tiene establecida una bonificación del 100 por ciento en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio desde el año 2008. Esta bonificación se estableció en el convencimiento de que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto injusto e ineficaz, tal y como señala la inmensa mayoría de la doctrina hacendística y queda reflejado en el derecho comparado, ya que la práctica totalidad de los Estados de la Unión Europea y de la OCDE no lo tienen establecido.
Sin embargo, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas, crea este nuevo impuesto.
Conforme a la propia Exposición de Motivos de la Ley se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CC. AA.), para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
El legislador señala que dos son las finalidades principales de este nuevo impuesto. La primera de ellas es recaudatoria. La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CC. AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC. AA. que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, no difiera sustancialmente del resto.
El impuesto se creó para los ejercicios 2022 y 2023, y fue recurrido por la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional, que por sentencia ha desestimado el recurso, por lo que sigue vigente.
En concreto, según datos del propio Estado, 10.302 contribuyentes madrileños declararon el impuesto en el ejercicio 2022 ingresando 555 millones de euros.
Una vez que el impuesto ha sido declarado constitucional, procede, de manera transitoria, y sólo aplicable mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, modificar la bonificación actual aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo en su lugar una bonificación variable para que los contribuyentes madrileños afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. De igual manera, los contribuyentes no afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas seguirán sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio.