Real Decreto 318/2024, de 19 de marzo, por el que se indulta a doña Zoraida Ojeda Jiménez.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 20 de marzo de 2024
En pocas palabras
Indulta a doña Zoraida Ojeda Jiménez la pena de prisión que le quedaba por cumplir, impuesta por un delito contra la salud pública. La medida se concede con la condición de que no vuelva a cometer delito doloso en cuatro años.
Qué cambia
La persona indultada no tendrá que cumplir la pena de prisión pendiente. Si comete un delito doloso en los cuatro años siguientes a la publicación, el indulto puede quedar sin efecto.
- A quién afecta
- Zoraida Ojeda Jiménez · personas condenadas por delitos contra la salud pública
- Cifras
- pena de prisión: tres años y un día
- multa: 900 euros
- responsabilidad personal subsidiaria por impago: veinte días
- plazo para no cometer delito doloso: cuatro años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña Zoraida Ojeda Jiménez, condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Tercera, en sentencia de 3 de diciembre de 2020, como autora de un delito contra la salud pública a las penas de tres años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 900 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de veinte días, por hechos cometidos en el año 2016, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2024,
Vengo en indultar a doña Zoraida Ojeda Jiménez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 19 de marzo de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA