Real Decreto 317/2024, de 19 de marzo, por el que se indulta a don José Manuel Repiso Solero.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 20 de marzo de 2024
En pocas palabras
Indulta a José Manuel Repiso Solero la pena de prisión que le quedaba por cumplir. La condena era de 3 años de prisión por un delito contra la salud pública. El indulto se concede con la condición de no volver a cometer delito doloso en cuatro años.
Qué cambia
La persona indultada no tendrá que cumplir la pena de prisión pendiente. Si comete un delito doloso en los cuatro años siguientes a la publicación, el indulto puede quedar sin efecto.
- A quién afecta
- José Manuel Repiso Solero · personas condenadas por delitos contra la salud pública
- Cifras
- pena de prisión: 3 años
- multa: 12.000 euros
- arresto sustitutorio en caso de impago: 30 días
- plazo para no volver a cometer delito doloso: 4 años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don José Manuel Repiso Solero, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Novena, en sentencia de 28 de marzo de 2023, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 12.000 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, por hechos cometidos en el año 2022, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2024,
Vengo en indultar a don José Manuel Repiso Solero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 19 de marzo de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA