Sentencia de 16 de diciembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 391/2019 contra el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.
Tribunal Supremo · 20 de marzo de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de una asociación profesional de la Guardia Civil contra el Reglamento de destinos. Anula dos incisos: uno del artículo 14 sobre necesidades del servicio y otro del artículo 36 sobre la publicación previa de la vacante. El resto del recurso se desestima.
Qué cambia
Cambian las reglas de asignación de destinos del personal de la Guardia Civil: se eliminan dos incisos del Reglamento de destinos de 2019. Afecta a los guardias civiles que solicitan o son asignados a un destino.
- A quién afecta
- personal de la Guardia Civil · asociaciones profesionales de la Guardia Civil · guardias civiles que solicitan destino
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 391/2019 contra el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la asociación profesional Independientes de la Guardia Civil contra el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil (BOE de 3 de agosto de 2019), anular el inciso «cuando respondan a necesidades del servicio» del apartado cuarto del artículo 14, así como el inciso «no estará sujeta a publicación previa de la vacante» del apartado segundo del 36.
Segundo.
Desestimar el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás.
Tercero.
No hacer imposición de las costas.
Cuarto.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–José Luis Requero Ibáñez.–Rafael Toledano Cantero.–Firmado.