Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 19 de marzo de 2024
En pocas palabras
Fija la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica para los buques de cerco, racú y piobardeira del caladero Cantábrico y Noroeste a partir del 18 de marzo de 2024. Establece topes diarios de captura y desembarque por buque según su número de tripulantes o tonelaje.
Qué cambia
Los barcos de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste pueden pescar sardina desde el 18 de marzo de 2024, con límites diarios de captura que cambian a partir del 1 de junio. Los topes dependen del tamaño de la tripulación o del arqueo del buque.
- A quién afecta
- buques de cerco del caladero Cantábrico y Noroeste · buques de racú · buques de piobardeira · armadores y empresas armadoras de estos buques · tripulantes de estos buques
- Cifras
- cuota total de la flota española: 14.890.750 kg
- cuota para cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noroeste: 8.317.392 kg
- tope hasta el 31 de mayo para buques con 8 o más tripulantes o más de 40 GT: 2.500 kg por buque y jornada
- tope hasta el 31 de mayo para el resto de buques: 1.700 kg por buque y jornada
- tope desde el 1 de junio para buques con 8 o más tripulantes o más de 40 GT: 3.200 kg por buque y jornada
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, permitió aplicar hasta 2023 los distintos planes de gestión de este recurso acordados entre España y Portugal desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el artículo 4 de dicha orden. El resultado de su aplicación ha sido muy positivo con una mejoría significativa de los niveles de biomasa estimados.
Mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2024 para la flota autorizada de xeito, de cerco, racú y piobardeira en el caladero del Cantábrico y Noroeste y mediante resolución de misma fecha se estableció el inicio de la pesca dirigida y las cuotas de sardina ibérica para los buques del censo de cerco en el caladero del Golfo de Cádiz.
Para la campaña 2024, se limitan las capturas totales de la flota española a 14.890.750 kg, de las cuales, a los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero del Cantábrico y Noroeste les corresponde la cantidad de 8.317.392 kg, una vez aplicada la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su cuota en la campaña 2023.
En el apartado Primero de la citada resolución, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica, se indica que algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste, que adquirieron cuota mediante el mecanismo de las transmisiones temporales del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, excedieron la cantidad adquirida.
Para poder regular el ritmo de consumo de la pesquería de sardina ibérica en el Cantábrico y Noroeste, se establecen topes de captura para evitar el agotamiento prematuro de la cuota asignada al cerco, racú y piobardeira en este caladero. En los anexos I y II se indican los buques autorizados a la pesquería de la sardina y el tope máximo de capturas para cada buque por jornada de pesca, en base al número de tripulantes que disponga el buque. En el anexo I se relacionan los buques con hasta siete tripulantes, enrolados y embarcados y en el anexo II los buques con más de ocho tripulantes, enrolados y embarcados. Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. Las actualizaciones de los anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/vigilancia-pesquera/).
Asimismo, en base al apartado Segundo de la citada resolución, el inicio de la pesquería de sardina ibérica en el caladero del Cantábrico y Noroeste se determina mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.