Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Madrid el 6 de abril y 12 de julio de 2021.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 18 de marzo de 2024
En pocas palabras
Modifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y los Emiratos Árabes Unidos añadiendo un apartado 10 al artículo VIII. Permite a las compañías aéreas designadas usar transporte de superficie (propio o mediante acuerdos como código compartido) combinado con vuelos internacionales, ofrecido como servicio directo y precio único.
Qué cambia
Las aerolíneas designadas por ambos países pueden vender trayectos que combinan avión y transporte terrestre en un solo billete, con la condición de informar a pasajeros y transportistas sobre quién presta cada servicio.
- A quién afecta
- compañías aéreas designadas por España y Emiratos Árabes Unidos · empresas de transporte de superficie · pasajeros de vuelos internacionales entre ambos países
- Cifras
- entrada en vigor: 7 de julio de 2022, treinta días después de las notificaciones
- Acuerdo de Servicios Aéreos firmado el 24 de mayo de 2008
- Acuerdo en vigor desde el 6 de septiembre de 2009
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
NV N.º 1/3/18-149.
NOTA VERBAL
La Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, y tiene el honor de hacer referencia al Acuerdo de Servicios Aéreos (ASA), suscrito entre ambos países el día 24 de mayo de 2008 y en vigor desde el 6 de septiembre de 2009.
Esta Misión Diplomática tiene además el honor de comunicar que la Autoridad General de Aviación Civil (GCAA) de Emiratos Árabes Unidos ha informado a esta Embajada que, habiendo concluido las consultas sobre el ASA por correspondencia (de conformidad con el artículo XVII [Modificaciones] del ASA), la GCAA y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España han acordado que el artículo VIII (Oportunidades comerciales) del ASA debe modificarse insertando el siguiente apartado 10 (en lengua inglesa):
«10. A las compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante se les permitirá utilizar, en relación con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte de superficie con origen o destino en cualesquiera puntos de los territorios de las Partes Contratantes o de terceros países. Las compañías aéreas podrán optar por realizar su propio transporte de superficie o proporcionarlo mediante acuerdos, como los de código compartido, con otras compañías de transporte de superficie. Tales servicios intermodales podrán ofrecerse como un servicio directo y por un precio único que combine los transportes aéreos y de superficie, a condición de que los pasajeros y los transportistas estén debidamente informados sobre los proveedores de dicho transporte.»
En este sentido, el Ministerio desea destacar que Emiratos Árabes Unidos ha cumplido con sus obligaciones constitucionales para la entrada en vigor de la citada enmienda. En consecuencia, de acuerdo con artículo XXI (Entrada en vigor y terminación), el Ministerio propone que esta modificación entre en vigor 30 días después de que ambas Partes Contratantes hayan notificado por escrito a la otra parte del cumplimiento de dichas obligaciones mediante el intercambio de notas diplomáticas.
La Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España el testimonio de su más alta y distinguida consideración.
Madrid, 6 de abril de 2021.
Núm.: 87/18.2.
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid y hace referencia a la Nota Verbal de este Ministerio N.° 85/18.2 de fecha 7 de julio de 2021, en relación al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Abu-Dhabi el 25 de mayo de 2008, y enviada por error. Se ha constatado posteriormente que todavía no se han cumplido los requisitos constitucionales internos necesarios para la entrada en vigor de la Enmienda a dicho Acuerdo, por lo que este Ministerio tiene el honor de solicitar la retirada de la citada Nota Verbal.