Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994), adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante Resolución MSC.498(105).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 16 de marzo de 2024
En pocas palabras
Adopta enmiendas al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad de 1994. Cambia el capítulo 8, que queda reservado, y sustituye el capítulo 14 sobre equipos de radiocomunicaciones. Las enmiendas se consideran aceptadas el 1 de julio de 2023 y entran en vigor el 1 de enero de 2024.
Qué cambia
Las naves de gran velocidad deben llevar los equipos de radiocomunicaciones que indica el capítulo 14 del Código NGV 2000, instalados y en funcionamiento según ese capítulo. Afecta a los armadores y operadores de estas naves y a las administraciones que las inspeccionan.
- A quién afecta
- armadores y operadores de naves de gran velocidad · tripulaciones de naves de gran velocidad · administraciones marítimas de los Estados contratantes · fabricantes e instaladores de equipos de radiocomunicaciones marítimas
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2023
- entrada en vigor de las enmiendas: 1 de enero de 2024
- periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima: 105.º
- resolución de adopción: MSC.498(105)
- fecha de adopción: 28 de abril de 2022
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.498(105)
(adoptada el 28 de abril de 2022)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité;
Tomando nota de la resolución MSC.36(63), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 («el Código NGV 1994»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»);
Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla X/1.1 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código NGV 1994;
Habiendo examinado, en su 105.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio;
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código NGV 1994 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994)