Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de febrero de 2024, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 15 de marzo de 2024
En pocas palabras
Modifica la ordenación de la pesquería de la anchoa en la zona CIEM 8 para 2024. Establece los topes de captura y desembarque por buque y día según el tamaño y la tripulación, y fija la talla mínima de 60 piezas por kilogramo en los meses de marzo a junio. Encarga a las cofradías de pescadores enviar el listado de buques con 12 o más tripulantes.
Qué cambia
Los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste deben respetar nuevos límites diarios de captura y desembarque según su tamaño y tripulación. Las cofradías deben enviar a la Secretaría General de Pesca un certificado con el listado de buques en un plazo de 3 días hábiles.
- A quién afecta
- buques de cerco del Cantábrico y Noroeste que pescan anchoa · cofradías de pescadores · tripulantes enrolados en buques de cerco · armadores de embarcaciones de más de 120 GT · armadores de embarcaciones de menos de 120 GT
- Cifras
- cuota adaptada 2024: 31.614.622 kg
- tope de captura y desembarque en marzo, abril, mayo y junio: 10.000 kg por buque y día para embarcaciones de más de 120 GT o con 12 o más tripulantes
- tope de captura y desembarque en marzo, abril, mayo y junio: 8.000 kg por buque y día para el resto de embarcaciones
- tope de captura en el segundo semestre: 5.000 kg por embarcación y día
- tope de desembarque en el segundo semestre: 4.000 kg por embarcación y día
- talla mínima en marzo, abril, mayo y junio: 60 piezas de anchoa por kilogramo, con tolerancia del 10 %
- plazo para enviar el certificado de buques: 3 días hábiles desde la publicación
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de derecho.
Mediante la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2024, se fijó la apertura de la pesquería de la anchoa para las 0:00 horas del 1 de marzo y la finalización de la misma para las 23:59 horas del 30 de noviembre. La cuota disponible en España para la campaña 2024 asciende a 31.614.622 kg, tras el «Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria».
El artículo 45 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de la Pesca Marítima del Estado, define a las «cofradías de pescadores» como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero». Corresponde a las cofradías, según el artículo 46 a) de la citada ley, ejercer las funciones que le encomiende la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.
Con el fin de garantizar el adecuado control del cumplimiento de los topes máximos de captura y desembarque establecidos en la Resolución de 27 de febrero de 2024, procede modificar dicha Resolución para atribuir a las cofradías de pescadores responsabilidades en orden a colaborar con la Administración General del Estado para cumplir con esa función. A tal efecto, las cofradías de pescadores comunicarán a la Secretaría General de Pesca la relación del número de tripulantes enrolados en cada uno de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que ejerza la pesquería de la anchoa.
Asimismo, resulta igualmente necesario establecer, tal y como queda recogido en el «Acuerdo de Guetaria» para la campaña 2024, la obligación de respetar la talla de 60 piezas de anchoa por kilogramo, con una tolerancia del 10 % en los meses de marzo, abril, mayo y junio.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, resuelve:
Primero.
Modificar el apartado Tercero de la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«La cuota adaptada 2024, considerando las cesiones realizadas en el “Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria”, es de 31.614.622 kg. Los topes máximos de capturas y desembarques para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste se establecen por tramos en función de los siguientes criterios: – Durante el primer semestre: ● Para los meses de marzo, abril, mayo y junio: ○ de 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT, y aquellas que teniendo menos de 120 GT tengan 12 o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social. ○ de 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones. Para el adecuado control del cumplimiento de estos topes máximos, las cofradías de pescadores u otras entidades representativas enviarán a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], y en el plazo de 3 días hábiles desde la publicación de esta resolución, un certificado a la Secretaría General de Pesca con el listado de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que ejerzan la pesquería de la anchoa y que, teniendo menos de 120 GT, tenga 12 o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social. Cualquier modificación que se produzca en este listado se comunicará inmediatamente a la Secretaría General de Pesca en la misma forma que la lista inicial. En los meses de marzo, abril, mayo y junio, se deberá respetar la talla de 60 piezas de anchoa por kilogramo, con una tolerancia del 10 %. – Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes máximos de capturas y desembarques serán de 5.000 y 4.000 kilogramos por embarcación y día, respectivamente, para cada uno de los tramos de buques definidos en el punto anterior.»