Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 15 de marzo de 2024
En pocas palabras
Fija el inicio de la pesquería dirigida de caballa para 2024 en los barcos de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en A Coruña, a partir del 18 de marzo. Reparte la cuota provincial entre pesca dirigida, volanta y pesca accesoria, y establece topes de captura por barco.
Qué cambia
Los barcos de estas modalidades de A Coruña pueden empezar a pescar caballa dirigida desde el 18 de marzo de 2024, con límites semanales de captura y obligación de comunicar las capturas diarias.
- A quién afecta
- barcos de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en A Coruña · barcos de la modalidad de volanta de A Coruña · tripulantes de estos barcos · Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña
- Cifras
- cuota de caballa para España en 2024: 27.832 toneladas
- cuota para otras artes distintas al arrastre y cerco: 10.158.680 kg
- cuota inicial para barcos de A Coruña: 787.352 kg
- pesca dirigida: 393.676 kg (50 % de la cuota provincial)
- tope de capturas: 2.000 kg por tripulante y semana, máximo 10.000 kg por embarcación y semana
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución de la Secretaría General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) (UE) 2023/194, establece en 2024 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 27.832 toneladas.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.158.680. A su vez de esta cantidad, 700.847,33 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de A Coruña, según el porcentaje de 6,899 % en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2023, se añade la cantidad de 86.286 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia de A Coruña en la campaña anterior para usar en 2024 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional en este momento, para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña asciende a una cantidad de 787.352 kg. De esa cantidad, el 50 % se destina a pesca dirigida y dará comienzo el 18 de marzo de 2024. Los buques autorizados a la misma descritos en el anexo de esta resolución, deberán respetar el tope de capturas establecido en función del tramo por número de tripulantes en el que se encuentren, considerando que dicho tope es de 2.000 kg/tripulante/semana con un máximo de 10.000 kg/embarcación/semana.