Modificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para admitir a Mongolia como país de operaciones, adoptada en París el 16 de diciembre de 2003.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 15 de marzo de 2024
En pocas palabras
Modifica el artículo 1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para incluir a Mongolia como país donde el Banco puede operar, con las mismas condiciones que los países de Europa Central y del Este.
Qué cambia
El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo puede realizar operaciones en Mongolia, y las referencias del Convenio a países beneficiarios o receptores incluyen también a Mongolia.
- A quién afecta
- Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo · Mongolia · países miembros del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo · empresas y entidades que operan con el Banco en Mongolia
- Cifras
- entrada en vigor: 14 de octubre de 2006
- adopción de la modificación: 16 de diciembre de 2003
- publicación en España: 15 de marzo de 2024
- Política exterior y Unión Europea
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO PARA ADMITIR A MONGOLIA COMO PAÍS DE OPERACIONES
El artículo 1 del convenio se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1. Objeto. Con su contribución al progreso y reconstrucción económicos, el Banco tiene por objeto favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y del Este que suscriban y apliquen los principios de la democracia multipartidista, el pluralismo, y la economía de mercado. El Banco puede también operar en Mongolia bajo las mismas condiciones. Por lo tanto, todas las referencias del Convenio constitutivo y sus anexos a “países de Europa Central y Europa del Este”, “país (o países) beneficiario(s)” o “país (o países) miembro(s) receptor(es)” también se referirán a Mongolia.»
La presente modificación entró en vigor, con carácter general y para España, el 14 de octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.