Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.497(105).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 15 de marzo de 2024
En pocas palabras
Aprueba enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 del Convenio SOLAS, que regula la seguridad de la vida humana en el mar. Las enmiendas se consideraron aceptadas el 1 de julio de 2023 y entraron en vigor el 1 de enero de 2024.
Qué cambia
Actualiza las reglas del Protocolo de 1988 del Convenio SOLAS aplicables a los buques y a las Partes del convenio desde el 1 de enero de 2024.
- A quién afecta
- buques y armadores sujetos al Convenio SOLAS · Estados Parte del Protocolo de 1988 del Convenio SOLAS · personal marítimo
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2023
- entrada en vigor: 1 de enero de 2024
- recusación: más de un tercio de las Partes o Partes con al menos el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.497(105)
(Adoptada el 28 de abril de 2022)
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando asimismo el artículo VIII.b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»), y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio («el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS»), referentes al procedimiento de enmienda del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS,
Habiendo examinado, en su 105.º periodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio y en el artículo VI.c) del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII.b).v) del Convenio y del artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS;
5. También pide al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS.