Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se reconozca a los centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo.
Ministerio de Hacienda · 11 de marzo de 2024
En pocas palabras
Habilita el sistema para que los ayuntamientos y otras entidades locales soliciten por vía electrónica al Estado la compensación por las cuotas del IBI que dejan de cobrar por la exención reconocida a los centros docentes con concierto educativo.
Qué cambia
Las entidades locales que gestionan el IBI deberán presentar sus solicitudes de compensación solo por la Oficina Virtual, con firma electrónica, e incorporar previamente los datos del centro educativo y sus referencias catastrales.
- A quién afecta
- ayuntamientos · diputaciones provinciales · comunidades autónomas uniprovinciales · cabildos y consejos insulares · centros docentes con concierto educativo
- Impuestos y cuentas públicas
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 62, apartado 2, letra a), que estarán exentos, previa solicitud, los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Añade dicho precepto que esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.
Dicho precepto fue desarrollado por el Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los ayuntamientos.
El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que la compensación de los beneficios fiscales en tributos locales habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido.
En desarrollo de estos preceptos, el artículo 112. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispone que las solicitudes de compensación serán objeto de comprobación previa a su pago, en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con la información existente en las bases de datos del Catastro Inmobiliario.
Igualmente se habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace necesario completar la regulación del procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los ayuntamientos, implantando en el mismo sistemas de tramitación electrónica, lo que debe redundar en una mayor eficacia, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia en el ejercicio de esta función por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, puesto que con su aplicación se consigue una mayor rapidez en la resolución de las compensaciones, un mejor control de los requisitos para su otorgamiento, el seguimiento de la tramitación de las solicitudes de compensación por parte de los solicitantes y menores costes de gestión.