Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 9 de marzo de 2024
En pocas palabras
Publica el reparto de días de pesca para 2024 entre los buques de arrastre de fondo del Mediterráneo español. Asigna el 90 % de los días que corresponden a España, separando la pesca de costera y la de profundidad, según si el buque gestiona los días de forma individual o conjunta.
Qué cambia
Los buques de arrastre del Mediterráneo conocen los días de pesca que tienen asignados para 2024. La asignación es casi definitiva para los que gestionan de forma individual y provisional para los de gestión conjunta.
- A quién afecta
- buques de arrastre de fondo del Mediterráneo · entidades de gestión conjunta de la flota de arrastre · armadores de la flota de arrastre del Mediterráneo
- Cifras
- 90 % de los días de pesca atribuidos a España asignados en esta resolución
- 5 % de los días de pesca reservado para incentivar la selectividad de los artes
- 45 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de costera
- 50 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de profundidad
- 4 buques de baja provisional reactivados en enero y febrero de 2024
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/1022 dispone que cada año, el Consejo fijará, basándose en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente ejercicio, dicho esfuerzo pesquero máximo admisible ha sido fijado en el anexo III de Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
En el caso de España, es la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, la que desarrolla, en su artículo 5, el modelo de asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Conforme a lo establecido en la anteriormente mencionada Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, para poder distribuir los días asignados a España es necesario conocer previamente el tipo de gestión por la que opta cada uno de los buques (conjunta o individual), para lo que se dio de plazo hasta el 23 de diciembre de 2023. Durante este periodo, además se ha solicitado que los buques o grupos de buques indicasen también si deseaban renunciar a alguno de los dos tipos de días (de costera o de profundidad).
Cabe mencionar que este modelo de asignación establecido en el artículo 5 de la Orden APA 423/2020, de 18 de mayo, ha sido modificado por la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, la cual establece variaciones principalmente en los porcentajes de asignación. En este sentido, se establece que un porcentaje de los días de pesca asignados a España, el 5 %, sea utilizado para incentivar la mejora de la selectividad de los artes de arrastre en el Mediterráneo. Para ello, próximamente se abrirá el plazo para que los interesados presenten una declaración responsable en la que se comprometen a utilizar un arte con al menos 45 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de costera y/o un arte con al menos 50 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de profundidad. Esta asignación del 5 % se llevará a cabo más adelante.
Por otro lado, los días de la reserva no utilizados por los buques que se reactiven o entren en funcionamiento en las condiciones previstas por la normativa vigente, se redistribuirán a partir del 1 de julio entre las entidades de gestión conjunta. En consecuencia, la asignación de días recogida en la presente resolución puede considerarse casi definitiva para los buques que hayan optado por la gestión individual (sólo podría incrementarse en función de si estos buques aplican medidas para la mejora de la selectividad), siendo todavía provisional para aquellos buques que hayan optado por la modalidad de gestión conjunta o los que quieran aplicar artes más selectivas.