Ley 1/2024, de 15 de febrero, de derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
Comunidad Autónoma de Aragón · 9 de marzo de 2024
En pocas palabras
Deroga la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. Además, modifica varias leyes aragonesas sobre archivos, patrimonio cultural, transparencia y financiación municipal.
Qué cambia
La comunidad de Aragón deja de tener una ley de memoria democrática. Las normas sobre archivos, patrimonio cultural, transparencia y financiación municipal quedan modificadas.
- A quién afecta
- ciudadanos de Aragón · entidades locales de Aragón · archivos y centros de documentación · personas interesadas en el patrimonio cultural · administraciones públicas aragonesas
- Derechos y libertades
- Administración pública e instituciones
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Constitución española señala en su artículo 10 que la dignidad de la persona es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social. A su vez, el artículo 20 de la Constitución proclama la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y cátedra.
Respecto a estas libertades y derechos fundamentales que la Constitución reconoce, se establece que se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 1 afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Por su parte, el artículo 7 declara que todos los seres humanos tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, y derecho a igual protección contra toda discriminación.
A su vez, el Estatuto de Autonomía de Aragón proclama en su artículo 11, apartado tercero, que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.
La Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, impone un relato oficial. Cualquier pretensión de crear una historia oficial vulnera las mencionadas libertades públicas, puesto que al legislador no le corresponde construir un relato histórico de ninguna época determinada. La memoria es algo subjetivo y personal y no debe ser objeto de desarrollo legislativo. Cualquier hecho histórico debe ser materia de estudio, investigación e interpretación, y las Administraciones deben garantizar a los ciudadanos los medios y el libre acceso a las fuentes para que, con plena libertad, se analice el pasado histórico sin recibir consigna, censura o condicionamiento alguno.
En la referida ley se recoge, entre otras, la idealización extrema de la Segunda República, pretendiendo enlazar este período convulso de nuestra historia con el modelo de democracia actual; la condena de crímenes y atrocidades cometidas por un bando durante la guerra civil, pero la relativización de los cometidos por el otro, y la limitación de la definición de «víctimas» a los que sufrieron muerte y represión por una parte, pero no por la otra. El texto olvida y excluye de su ámbito de aplicación otros periodos, como el período de la Segunda República (1931-1936), cuando es notorio que en aquel y en otros periodos, la violencia política ejercida merecería su inclusión, a modo de lección histórica. De este modo, el texto puede llegar a sembrar la división y la confrontación entre los aragoneses sobre una tragedia fratricida mediante la imposición de un relato ideológico de parte.