Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 8 de marzo de 2024
En pocas palabras
Fija el inicio de la pesquería dirigida de caballa en 2024 para barcos de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria. Reparte la cuota provincial entre pesca dirigida y accesoria y establece topes por barco y por semana.
Qué cambia
Los barcos cántabros de estas artes pueden empezar a pescar caballa al día siguiente de la publicación. Cada barco tiene un tope inicial hasta el 12 de abril y luego un límite semanal de 5.000 kilos.
- A quién afecta
- barcos de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria · tripulantes de esos barcos · Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN)
- Cifras
- cuota de caballa para España en 2024: 27.832 toneladas
- cuota para otras artes distintas al arrastre y cerco: 10.158.680 kg
- cuota para barcos de Cantabria: 2.615.352 kg (25,745 %)
- flexibilidad interanual de Cantabria: 298.296 kg
- cuota adaptada de caballa para Cantabria en 2024: 2.914.461 kg
- cantidad para pesca dirigida: 2.909.438,83 kg
- cantidad reservada para pesca accesoria: 5.022,17 kg
- tope semanal tras agotar el tope inicial: 5.000 kg por semana
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual.
Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución de Secretaría General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida, conforme al artículo 2.7 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) (UE) 2023/194, establece en 2024 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 27.832 toneladas.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.158.680 kg. A su vez de esta cantidad, 2.615.352 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la provincia del Cantabria, según el porcentaje de 25,745 % en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2023, se añade la cantidad de 298.296 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia de Cantabria en la campaña anterior para usar en 2024 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria. Asimismo, se incorpora la parte que le corresponde de la redistribución de la deducción por rebasamiento de cuota de caballa de la campaña anterior.