Orden TED/210/2024, de 6 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general en Cataluña para el día 8 de marzo de 2024.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 7 de marzo de 2024
Establece los servicios mínimos para garantizar el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y de las instalaciones durante la huelga general en Cataluña del 8 de marzo de 2024. Fija la disponibilidad de instalaciones de generación, transporte y distribución y las plantillas necesarias para cubrirlos.
Qué cambia
Durante la huelga, parte del personal de las empresas eléctricas en Cataluña deberá trabajar para mantener el suministro y la seguridad del sistema. Se requiere la disponibilidad de tres grupos nucleares y cinco ciclos combinados, además de retenes y brigadas.
A quién afecta
trabajadores del sector eléctrico en Cataluña · empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica · Red Eléctrica de España como Operador del Sistema · ciudadanos de Cataluña usuarios del suministro eléctrico
Cifras
huelga convocada de 00:00 a 24:00 horas del 8 de marzo de 2024
tres grupos nucleares en Cataluña: Ascó 1 y 2 y Vandellós II
cinco ciclos combinados: Besós 4 y 5, Puerto de Barcelona 1 y 2 y Tarragona Power
Energía
Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento, el día 29 de febrero de 2024, de la solicitud de convocatoria de una huelga general, presentada por las organizaciones sindicales CGT de Catalunya, Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC) e Intersindical CSC, para todos los trabajadores y trabajadoras con centros de trabajo en Cataluña de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias del ámbito territorial catalán. La huelga queda convocada para el día 8 de marzo de 2024 y alcanzará desde las 00 horas hasta las 24 horas del mismo día. Se hace constar que por aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de trabajo a turnos, la convocatoria empezará en el último turno anterior a las 00 horas del día en que se realiza la convocatoria de huelga, alcanzando, igualmente, el último turno que empiece en el meritado día 8 y que finalizará cuando acabe este turno, el día siguiente.
Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos».
El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:
«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España, SA”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»
Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Con fecha de 29 de febrero de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. Con fecha de 1 de marzo de 2024 el Operador del sistema emite Informe donde establece, entre otros, que:
«Desde el punto de vista de la seguridad del sistema eléctrico, se requiere garantizar la disponibilidad de:
Los tres grupos nucleares ubicados en Cataluña: Ascó 1 y 2, y Vandellós II.
Cinco ciclos combinados: Besós 4 y 5, Puerto de Barcelona 1 y 2 y Tarragona Power.
Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de transporte que estén fuera de servicio en Cataluña el día 8 de marzo por trabajos y admitan reposición.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación. A este efecto, deberán establecerse los servicios mínimos necesarios para el distribuidor y el transportista.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica.»
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación vigente, con fecha de 1 de marzo de 2024, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus principales asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los que hace referencia el citado Real Decreto. En dicha solitud se pedía asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre el total de la plantilla para ese día.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta las 17.00 horas del día 5 de marzo de 2024 para remitir alegaciones.
Se recibe alegación de la empresa Iberdrola Generación, SA adjuntando los servicios mínimos que no fueron aportados con anterioridad. Se incluyen los servicios mínimos aportados en el Anexo de esta Orden.
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta tanto el requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores, como la necesidad de garantizar tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En consecuencia:
Considerando que la disponibilidad de los tres grupos nucleares ubicados en Cataluña, Ascó 1 y 2, y Vandellós II y de los cinco ciclos combinados, Besós 4 y 5, Puerto de Barcelona 1 y 2 y Tarragona Power, es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo del día previsto de huelga.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.
En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.» En este sentido, no puede obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, en el caso analizado, dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, la solicitud de servicios mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,
Por lo anterior, resuelvo:
Primero.
Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de los tres grupos nucleares ubicados en Cataluña, Ascó 1 y 2, y Vandellós II y de los cinco ciclos combinados, Besós 4 y 5, Puerto de Barcelona 1 y 2 y Tarragona Power.
Segundo.
Los grupos deberán mantener en cada momento, en principio, las cargas que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Tercero.
Todas las instalaciones de la red de transporte en Cataluña que el día de la huelga estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.
Cuarto.
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.
Quinto.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial de Cataluña, en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.
Sexto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de Cataluña, para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.
Séptimo.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general en el ámbito territorial de Cataluña convocada el día 8 de marzo de 2024, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Octavo.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la citada huelga, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.
Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los apartados anteriores.
Noveno.
Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 6 de marzo de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO
Plantilla para el cumplimiento de los servicios mínimos de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general en Cataluña para el día 8 de marzo de 2024.
Centrales nucleares Ascó I, Ascó II y Vandellós II
Personal de Anav C.N. Vandellós II
Servicio de operación: los Servicios Mínimos por turno, se componen de:
Denominación | Núm. personas
Jefe de Turno. | 1
Jefe de Sala. | 1
Operador de Reactor. | 1
Operador de Turbina. | 1
Supervisor de Auxiliares. | 1
Auxiliares de Operación (uno de los Auxiliares puede ejercer de monitor de PR). | 4
Auxiliar Eléctrico. | 1
El número de turnos involucrado son 3, para cubrir las 24 horas del día a turnos de 8 horas de mañana, tarde y noche, así como los retenes de sustitución y del Plan de Emergencia.
Servicio de química y radioquímica: Se cubrirán las 24 horas del día con 1 persona por turno de 8 horas de mañana, tarde y noche, así como el retén de sustitución.
Servicio médico: Un turno de mañana y tarde de 8 horas, a cubrir con 1 persona por turno con su correspondiente reten de sustitución.
Retén del plan de emergencia:
Denominación | Núm. personas
Director de Emergencia. | 1
Responsable Área de Operación. | 1
Jefe de Turno. | 1
Jefe de Sala. | 1
Operador de Reactor. | 1
Operador de Turbina. | 1
Supervisor de Auxiliares. | 1
Responsable Área de Evaluación. | 1
Responsable de Química y Radioquímica. | 1
Responsable de Ingeniería del Reactor y Salvaguardias Nucleares. | 1
Técnico de Ordenador de Procesos. | 1
Técnico de Servicios Técnicos. | 1
Responsable del Área de Logística. | 1
Responsable Servicio Médico. | 1
Personal Sanitario. | 1
Responsable del Centro Exterior de Emergencia. | 1
Técnico de Prevención. | 1
Responsable de Seguridad Física y Evacuación. | 1
Técnico de Contra incendios. | 1
Brigada de contraincendios y salvamento. | 5
Auxiliar de comunicaciones. | 1
Responsable de materiales y almacenes. | 1
Responsable Área Radiológica. | 1
Apoyo Responsable Área Radiológica en el CAT. | 1
Apoyo Responsable Área Radiológica. | 1
Monitor ALARA operacional. | 1
Monitor dosimetría. | 1
Monitor PR operacional. | 1
Monitor del PVRE. | 1
Responsable Área de Mantenimiento. | 1
Responsable Mantenimiento Mecánico. | 1
Responsable Mantenimiento Eléctrico. | 1
Responsable Mantenimiento Instrumentación. | 1
Operarios Mantenimiento Mecánico. | 4
Operarios Mantenimiento Eléctrico. | 2
Operarios Mantenimiento Instrumentación. | 2
Personal de contratista C.N. Vandellós II
Servicio de seguridad: Empresa EULEN.
Un turno de servicio que cumplirá con los mínimos requeridos por las Instrucciones Técnicas del Consejo de Seguridad Nuclear y el Plan Integral de Seguridad Física.
El número de turnos involucrado serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes, incluido el retén de averías para el mantenimiento de sistemas de seguridad y sistemas informáticos de seguridad.
Adicionalmente, se incluirá personal de vigilancia necesaria fruto de medidas compensatorias a situaciones operativas relacionadas con la seguridad.
Servicio de contra incendios: Empresa PREVINSA.
Un turno completo de Servicio (5 bomberos, 2 plantón).
El número de turnos involucrado serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.
Servicio de protección radiológica: Empresa MARSEIN.
Un turno completo de servicio.
El número de turnos involucrado serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.
Servicio de química y radioquímica: Empresa GDES.
Una persona Planta Tratamiento Aguas a turno abierto (mañana y tarde) los viernes y los lunes.
Propuesta de servicios mínimos en C.N. Ascó en Operación
Personal de ANAV
Servicio de operación: Los Servicios Mínimos por turno, se componen de:
Denominación | Núm. personas
Jefe de Turno. | 1
Ayudante Jefe de Turno. | 1
Jefe de Sala Grupo I. | 1
Operador de Reactor Grupo I. | 1
Operador de Turbina Grupo I. | 1
Jefe de Sala Grupo II. | 1
Operador de Reactor Grupo II. | 1
Operador de Turbina Grupo II. | 1
Supervisor de Auxiliares. | 1
Técnico Eléctrico. | 1
Supervisor de Auxiliares. | 1
Auxiliares de Operación. | 8
El número de turnos involucrado son 3, para cubrir las 24 horas del día a turnos de 8 horas de mañana, tarde y noche, así como los retenes de sustitución y del Plan de Emergencia.
Servicio de química y radioquímica: Se cubrirán las 24 horas del día con 2 analistas por turno de 8 horas de mañana, tarde y noche, así como el retén de sustitución.
Servicio médico: Un turno de mañana y tarde de 8 horas, a cubrir con 1 persona por turno con su correspondiente retén de sustitución.
Servicio de protección radiológica: Un Monitor de PR, en régimen de jornada normal en cada Grupo.
Retén del plan de emergencia:
Denominación | Núm. personas
DIRECTOR DE EMERGENCIA. | 1
RESPONSABLE GRUPO DE OPERACIÓN. | 1
JEFE DE TURNO. | 1
AYUDANTE JEFE DE TURNO. | 1
JEFE DE SALA. | 2
OPERADOR DE REACTOR. | 2
OPERADOR DE TURBINA. | 2
SUPERVISOR DE AUXILIARES. | 1
BOMBERO. | 5
TÉCNICO CONTRA INCENDIOS. | 1
RESPONSABLE GRUPO DE EVALUACIÓN. | 1
JEFATURA DE QUÍMICA. | 1
INGENIERÍA DEL REACTOR Y SALVAGUARDIAS NUCLEARES. | 1
TÉCNICO DE DIRECCIÓN DE SS.TI. | 1
INFORMÁTICA DE PROCESO. | 1
RESPONSABLE DEL GRUPO LOGÍSTICO. | 1
MÉDICO. | 1
PERSONAL SANITARIO. | 1
JEFATURA SEGURIDAD FÍSICA. | 1
INFORMÁTICA DE COMUNICACIONES. | 1
RESPONSABLE DEL GRUPO DE CONTROL RADIOLÓGICO. | 1
TÉCNICO PR. | 4
TÉCNICO DE DOSIMETRÍA. | 1
MONITOR DE TURNO. | 2
TÉCNICO DE COMUNICACIONES. | 1
TÉCNICO PVRE E INSTRUMENTACIÓN. | 2
RESPONSABLE GRUPO DE MANTENIMIENTO. | 1
JEFE DE EJECUCIÓN ELÉCTRICO. | 1
JEFE DE EJECUCIÓN INSTRUMENTACIÓN. | 1
JEFE DE EJECUCIÓN MECÁNICO. | 1
OPERARIOS. | 12
RESPONSABLE DEL CENTRO EXTERIOR DE EMERGENCIA. | 1
Personal de contratista C.N. Ascó I Y II
Servicio de seguridad: Empresa EULEN.
Un turno de servicio que cumplirá con los mínimos requeridos por las Instrucciones Técnicas del Consejo de Seguridad Nuclear y el Plan Integral de Seguridad Física.
El número de turnos involucrado serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes, incluido el retén de averías para el mantenimiento de sistemas de seguridad y sistemas informáticos de seguridad.
Adicionalmente, se incluirá personal de vigilancia necesaria fruto de medidas compensatorias a situaciones operativas relacionadas con la seguridad.
Servicio de protección contra incendios: Empresa PREVINSA.
Un turno completo de Servicio (5 bomberos).
El número de turnos involucrado serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.
También en consonancia con diversas acciones de las Especificaciones de Funcionamiento, es imprescindible cubrir las 24 horas de día los siguientes puntos de la instalación con personal que realiza vigilancias continuas y rondas horarias en régimen de trabajos a turnos:
Denominación | Núm. personas
Vigilantes de Protección Contraincendios. | 5
Persona a retén de Vigilantes de Protección Contraincendios. | 1
Servicio de protección radiológica: Empresa MARSEIN.
Un turno completo de Servicio en cada Unidad.
El número de turnos involucrado serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.
Servicio de química y radioquímica: Empresa GDES.
Una persona Planta Tratamiento Aguas a turno abierto (mañana y tarde).
Zona | Provincia | Centro de trabajo | Descripción ocupación | Actividad | N.º Personas | Tipo Jornada | Retén
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Montador Eléctrico. | Mantenimiento. | 1 | Normal. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Montador Instrumentación. | Mantenimiento. | 1 | Normal. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Montador Mecánico. | Mantenimiento. | 1 | Normal. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Téc. Mantenimiento Electrico e Instrum. | Mantenimiento. | 1 | Normal. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Encargados Control. | Operación. | 1 | Turno. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Encargados Control. | Operación. | 1 | Turno. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Encargados Control. | Operación. | 1 | Turno. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Oficial Exteriores. | Operación. | 1 | Turno. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Oficial Exteriores. | Operación. | 1 | Turno. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Oficial Exteriores. | Operación. | 1 | Turno. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Jefe de Turno. | Operación. | 1 | Turno. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Jefe de Turno. | Operación. | 1 | Turno. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Jefe de Turno. | Operación. | 1 | Turno. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Téc. Aux. Química y MA. | Química y Medioambiente. | 1 | Normal. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Tarragona. | Ciclo Combinado de Tarragona. | Tec. Formación, PRL y Calidad. | Prevención. | 1 | Normal. | No
Iberdrola Energía Renovables. | Tarragona. | 43AR ST CONESA. | OFICIAL/A O&M EÓLICO Y FOTOVOLTAICO. | 1 | Normal/Retén. | Si
Redeia, Red Eléctrica de España y empresas asociadas
Red Eléctrica de España
Provincia | Centro de trabajo/unidad orgánica A) Personal propio | ACTIVIDAD | Descripción ocupación (opcional) | N.º de Puestos | N.º de Trabajadores | Situación/Tipo de jornada
Normal | Retén | Turno
BARCELONA. | DEMARCACIÓN TRANSPORTE NORDESTE. | Jefe de Demarcación. | 1 | 1 | 1
T. Operaciones (TOD). | 1 | 5 | 5
T. Apoyo Mantenimiento Responsable Instalación. | 1 | 2 | 2
T. Especialista de demarcación. | Lineas. | 2 | 7 | 7
Subestaciones.
TARRAGONA. | DEMARCACIÓN TRANSPORTE NORDESTE. | T. Apoyo Mantenimiento Responsable Instalación. | 1 | 1 | 1
T. Especialista de demarcación. | Líneas. | 2 | 2 | 2
Subestaciones.
LLEIDA. | DEMARCACIÓN TRANSPORTE NORDESTE. | T. Apoyo Mantenimiento Responsable Instalación. | 1 | 1 | 1
T. Especialista de demarcación. | Líneas. | 2 | 2 | 2
Subestaciones.
GIRONA. | DEMARCACIÓN TRANSPORTE NORDESTE. | T. Apoyo Mantenimiento Responsable Instalación. | 1 | 1 | 1
T. Especialista de demarcación. | Subestaciones. | 1 | 1 | 1
REINTEL
Provincia | Centro de trabajo/Unidad orgánica A) Personal propio | Actividad | Descripción ocupación (opcional) | N.º de Puestos | N.º de Trabajadores | Situación/Tipo de jornada
Normal | Retén | Turno
BARCELONA. | GERENCIA TÉCNICA REINTEL. | T. Mantenimiento Territorial. | Telecomunicaciones. | 1 | 1 | 1