Orden TED/208/2024, de 5 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general de la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A), para el día 8 de marzo de 2024.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 7 de marzo de 2024
Fija los servicios mínimos para garantizar el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y de las instalaciones durante la huelga general del 8 de marzo de 2024 en Andalucía, Ceuta y Melilla. Determina qué instalaciones de generación, transporte y distribución deben estar disponibles y la plantilla necesaria para cubrirlos.
Qué cambia
Durante la huelga, parte del personal de las empresas eléctricas deberá trabajar para mantener el suministro y la seguridad de la red. En Andalucía se exige disponibilidad de centrales de ciclo combinado concretas; en Ceuta y Melilla, del equipo generador disponible.
A quién afecta
trabajadores de empresas de producción de energía eléctrica · trabajadores de empresas de transporte de energía eléctrica · trabajadores de empresas de distribución de energía eléctrica · Red Eléctrica de España como operador del sistema · consumidores de energía eléctrica en Andalucía, Ceuta y Melilla
Cifras
huelga convocada el 8 de marzo de 2024, de 00:00 a 24:00 horas
ciclo combinado de Málaga 1: disponibilidad obligatoria
dos ciclos combinados entre once instalaciones de Andalucía: disponibilidad obligatoria
Energía
Empleo y trabajo
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Texto
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento, el día 20 de febrero de 2024, de una convocatoria de huelga general de la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A) que afectará a todas las personas trabajadoras, al igual que a empresas y organismos encargados de servicios públicos, sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o condición social, contra la política en materia laboral y, en consecuencia, económico social del actual Gobierno de la Junta de Andalucía, en el ámbito territorial de Andalucía y del actual Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La huelga queda convocada para el día 8 de marzo de 2024 y abarcará desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día. Para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente.
Resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho real decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos».
El artículo 2.º de dicho real decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:
«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de Red Eléctrica de España, SA, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»
Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los departamentos ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del real decreto citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Red Eléctrica de España, SA, en su calidad de operador del sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del operador del sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al operador del sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Este es el motivo de que los informes del operador del sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Con fecha de 20 de febrero de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó informe al operador del sistema en relación con las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. Con fecha de 21 de febrero de 2024 el Operador del sistema emite informe donde establece, entre otros, que:
«Desde el punto de vista de la seguridad del sistema eléctrico, para el caso de Andalucía, se requiere garantizar la disponibilidad de:
El ciclo combinado de Málaga 1.
Dos ciclos combinados de entre los siguientes: Algeciras 3, Arcos 1, Arcos 2, Arcos 3, Campo de Gibraltar 1, Campo de Gibraltar 2, Palos de la Frontera 1, Palos de la Frontera 2, Palos de la Frontera 3, San Roque 1, San Roque 2.
En el caso de Ceuta y Melilla, se propone la plena disponibilidad del equipo generador que previamente a la emisión de este informe no esté indisponible y con autorización del operador del sistema.
Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de transporte que estén fuera de servicio el día 8 de marzo por trabajos y admitan reposición.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación. A este efecto, deberán establecerse los servicios mínimos necesarios para el distribuidor y el transportista.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica.»
A la vista del Informe del operador del sistema, y en cumplimiento de la legislación vigente, con fecha de 21 de febrero de 2024, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus principales asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del sistema a los que hace referencia el citado real decreto. En dicha solitud se pedía asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre el total de la plantilla para ese día.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta las 12:00 horas del día 28 de febrero de 2024 para remitir alegaciones.
Se recibe alegación de la instalación térmica de Los Barrios, perteneciente a la empresa Generaciones Eléctricas de Andalucía, SL, adjuntando los servicios mínimos que no fueron aportados con anterioridad. Se incluyen los servicios mínimos aportados en el anexo de esta orden.
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta tanto el requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores, como la necesidad de garantizar tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En consecuencia:
Considerando que la disponibilidad del ciclo combinado de Málaga 1; dos ciclos combinados de entre los siguientes: Algeciras 3, Arcos 1, Arcos 2, Arcos 3, Campo de Gibraltar 1, Campo de Gibraltar 2, Palos de la Frontera 1, Palos de la Frontera 2, Palos de la Frontera 3, San Roque 1, San Roque 2;así como la plena disponibilidad del equipo generador de Ceuta y Melilla, son esenciales para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo del día previsto de huelga.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.
En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados». En este sentido, no puede obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales, ha venido a ser asumida por la Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, en el caso analizado, dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Teniendo en cuenta lo informado por el operador del sistema, la solicitud de servicios mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,
Por lo anterior, resuelvo:
Primero.
Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad del ciclo combinado de Málaga 1; dos ciclos combinados de entre los siguientes: Algeciras 3, Arcos 1, Arcos 2, Arcos 3, Campo de Gibraltar 1, Campo de Gibraltar 2, Palos de la Frontera 1, Palos de la Frontera 2, Palos de la Frontera 3, San Roque 1, San Roque 2; así como la plena disponibilidad del equipo generador de Ceuta y Melilla.
Segundo.
Los grupos deberán mantener en cada momento, en principio, las cargas que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Tercero.
Todas las instalaciones de la red de transporte en Andalucía que el día de la huelga estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.
Cuarto.
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.
Quinto.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial de Andalucía, en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.
Sexto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de Galicia, para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.
Séptimo.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general en el ámbito territorial de Andalucía convocada el día 8 de marzo de 2024, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Octavo.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la citada huelga, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.
Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los apartados anteriores.
Noveno.
Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de marzo de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO
Plantilla para el cumplimiento de los servicios mínimos de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general de la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A), para el día 8 de marzo de 2024
Empresa | Provincia | Centro de trabajo | Descripción ocupación | N.º personas | Tipo jornada | Retén
Iberdrola España, SAU. | Sevilla. | Oficina Sevilla. | Coordinador Seguridad Corporativa. | 1 | Normal. | No
Iberdrola Renovables Energía, SAU. | Cádiz. | 11BR ST MEDINA NORTE. | OFICIAL/A O&M EÓLICO Y FOTOVOLTAICO. | 1 | Normal/Retén. | Sí
Iberdrola Renovables Energía, SAU. | Granada. | 18BR ST HUENEJA. | OFICIAL/A O&M EÓLICO Y FOTOVOLTAICO. | 1 | Normal/Retén. | Sí
Iberdrola Renovables Energía, SAU. | Huelva. | 21AR IBERDROLA HUELVA. | OFICIAL/A O&M EÓLICO Y FOTOVOLTAICO. | 1 | Normal/Retén. | Sí
Iberdrola Renovables Energía, SAU. | Málaga. | 29CR IBERDROLA O&M CAMPILLOS. | OFICIAL/A O&M EÓLICO Y FOTOVOLTAICO. | 1 | Normal/Retén. | Sí
Iberdrola Generación, SAU. | Jaen. | CH Miller. | OPERACION Y MANTENIMIENTO. | 1 | Normal. | Sí
Iberdrola Generación, SAU. | Jaen. | CH Miller. | OPERACION Y MANTENIMIENTO. | 1 | Normal. | Sí
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Cádiz. | Ciclo Combinado de Arcos. | Téc. Aux. Química y MA. | 1 | Normal. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Cádiz. | Ciclo Combinado de Arcos. | Montador Instrumentación. | 1 | Normal. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Cádiz. | Ciclo Combinado de Arcos. | Montador Eléctrico. | 1 | Normal. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Cádiz. | Ciclo Combinado de Arcos. | Montador Mecánico. | 1 | Normal. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Cádiz. | Ciclo Combinado de Arcos. | Tec. Formación, PRL y Calidad. | 1 | Normal. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Cádiz. | Ciclo Combinado de Arcos. | Téc. Mantenimiento Electrico e Instrum. | 1 | Normal. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Cádiz. | Ciclo Combinado de Arcos. | Téc. Mantenimiento Mecanico. | 1 | Normal. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Cádiz. | Ciclo Combinado de Arcos. | Encargado de Control. | 6 | Turno. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Cádiz. | Ciclo Combinado de Arcos. | Oficial Exteriores. | 6 | Turno. | No
Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Cádiz. | Ciclo Combinado de Arcos. | Jefe de Turno. | 3 | Turno. | No
Provincia | Centro de trabajo/unidad orgánica | Actividad | Descripción ocupación | N.º de puestos | N.º de trabajadores | Situación/tipo de jornada
Normal | Retén | Turno
CADIZ. | 1. Centro Producción Los Barrios:
A) Personal propio:
a. Producción. | b.1- Responsable de Producción. | 1 | 1 | X
b.2- Jefes Turno. | 1 | 4 | X (*)
b.3-Operadores de Cuadro. | 2 | 7 | X (*)
b.4-Operarios de Producción. | 1 | 4 | X (*)
b. Departamento Químico. | d.1-Analista - Laboratorio. | 1 | 3 | X (*)
c. Mantenimiento. | e.1-Jefe Taller Mecánico. | 1 | 1 | X
e.2-Operarios Mecánicos. | 1 | 1 | X
e.3-Jefe Taller Eléctrico e I&C. | 1 | 1 | X
e.4-Operarios Eléctricos/Instrumentación. | 1 | 1 | X
B) Personal contrata:
DURO FELGUERA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. | Operación. | 3 | 11 | X (*)
AVANT CONSULTORES. | Almacén. | 1 | 1 | X
NERVION. | Carboneo. | 3 | 3 | X
JEDATRANS. | Cenizas y Escoria. | 1 | 1 | X
NERVION. | Mantenimiento Mecánico. | 4 | 4 | X
NERVION. | Mantenimiento Eléctrico I&C. | 1 | 1 | X
NERVION. | Limpieza Industrial. | 2 | 2 | X
NERVION. | Palista. | 1 | 1 | X
PROSEGUR. | Vigilantes Jurados. 2 trabajadores por turno. 3 turnos. | 2 | 6 | X
CÓRDOBA. | 2. CENTRO DE PRODUCCIÓN PUENTE NUEVO.
PROSEGUR. | Vigilantes Jurados. | 1 | 5 | X
Redeia, Red Eléctrica de España y empresas asociadas
Provincia | Centro de trabajo/unidad orgánica | Actividad | Descripción ocupación (Opcional) | N.º de puestos | N.º de trabajadores | Situación/tipo de jornada
A) Personal propio | Normal | Retén | Turno
SEVILLA. | DEMARCACIÓN TRANSPORTE SUR. | Jefe demarcación. | 1 | 1 | 1
T. Apoyo Mantenimiento de demarcación (responsable instalación). | 1 | 2 | 2
T. Apoyo Mantenimiento de demarcación. | Protecciones y control. | 1 | 1 | 1
T. Especialista de demarcación. | Líneas. | 2 | 4 | 4
Subestaciones.
MALAGA. | DEMARCACIÓN TRANSPORTE SUR. | T. Apoyo Mantenimiento de demarcación (responsable instalación). | 1 | 1 | 1
T. Especialista de demarcación. | Líneas. | 2 | 2 | 2
Subestaciones.
JAEN. | DEMARCACIÓN TRANSPORTE SUR. | T. Apoyo Mantenimiento de demarcación (responsable instalación). | 1 | 1 | 1
T. Apoyo Mantenimiento de demarcación. | Protecciones y control. | 1 | 1 | 1
T. Especialista de demarcación. | Líneas/Subestaciones. | 2 | 2 | 2
CÁDIZ. | DEMARCACIÓN TRANSPORTE SUR. | T. Apoyo Mantenimiento de demarcación (responsable instalación). | 1 | 1 | 1
T. Especialista de demarcación. | Líneas/Subestaciones. | 2 | 2 | 2
GRANADA. | DEMARCACION TRANSPORTE SUR. | T. Especialista de demarcación. | Líneas/Subestaciones. | 2 | 2 | 2
Provincia | Centro de trabajo/unidad orgánica | Actividad | Descripción ocupación (Opcional) | N.º de puestos | N.º de trabajadores | Situación/tipo de jornada
A) Personal propio | Normal | Retén | Turno
SEVILLA. | GERENCIA TÉCNICA REINTEL. | T. Mantenimiento Territorial. | Telecomunicaciones. | 1 | 1 | 1
MALAGA. | GERENCIA TÉCNICA REINTEL. | T. Mantenimiento Territorial. | Telecomunicaciones. | 1 | 1 | 1
JAEN. | GERENCIA TÉCNICA REINTEL. | T. Mantenimiento Territorial. | Telecomunicaciones. | 1 | 1 | 1
Provincia | Centro de trabajo/unidad orgánica | Actividad | Descripción ocupación (Opcional) | N.º de puestos | N.º de trabajadores | Situación/tipo de jornada
A) Personal propio | Normal | Retén | Turno
SEVILLA. | DEPARTAMENTO SEGURIDAD LABORAL Y BIENESTAR. | T. Seguridad Laboral. | 1 | 1 | 1
Servicios de avería. | Mañana. | 1
Tarde. | 2
Noche. | 1
Brigada de alta tensión. | 3
Primera brigada de baja tensión. | 3
Segunda brigada de baja tensión. | 3
Departamento de verificación. | 3
Ingeniería. | 1
EMPRESA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE CEUTA DISTRIBUCIÓN, SAU. | Tres empleados «Especialistas Distribución».
Cuatro empleados «Responsable/Experto Distribución».
VIGILANTES DE SEGURIDAD. | El servicio se cumplimentará por el personal del Contratista en función del turno normalmente establecido.
CENTROS T. Y LÍNEAS DE ALTA Y MEDIA TENSIÓN. | El servicio se cumplimentará por el personal del Contratista en función del turno normalmente establecido.
BAJA TENSIÓN. | El servicio se cumplimentará por el personal del Contratista en función del turno normalmente establecido.
Turno de mañana y noche
Operarios. | 1
Jefe de servicio. | 1
Turno de tarde
Operarios. | 1
Jefe de servicio. | 1
Centro de control. | 1
Retén
Jefe de servicio. | 1
Operario. | 1
Área Administrativa: | 2 efectivos.
Área Técnica: | 2 efectivos.
Los servicios de retén quedan garantizados a través de servicios propios y subcontratados.
Montesluz Distribución Eléctrica SL. | No se realizará huelga.
GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, SL. | No se realizará huelga.
ELECTRA LA LOMA, SL. | No se realizará huelga.
ELECTRICA HNOS CASTRO RODRIGUEZ, SL. | No se realizará huelga.
HEREDEROSEMILIO GAMERO, SL. | No se realizará huelga.
Romero Candau, SL. | No se realizará huelga.
Hidroeléctrica El Cerrajón. | No se realizará huelga.
JUAN N. DÍAZ GÁLVEZ Y HNOS., SL. | La empresa distribuidora cumplirá con los servicios mínimos.
ELECTRICIDAD PASTOR, SL. | Entendemos que todas las instalaciones eléctricas de las que dispone la empresa, se cumplirán con los servicios mínimos necesarios para atender las averías e incidencias en nuestras instalaciones. Que como minino sera de una brigada de 2 operarios.
Distribuidora Eléctrica Bermejales, SL. | Desde el punto de vista de la seguridad del sistema eléctrico no se requiere garantizar la disponibilidad de ninguna instalación en concreto. Los servicios mínimos requeridos, para garantizar la actividad ininterrumpida ante cualquier incidencia en el suministro eléctrico, son 5 operarios respecto a los 20 disponibles.
Eléctrica del Guadalfeo, SL. | Desde el punto de vista de la seguridad del sistema eléctrico no se requiere garantizar la disponibilidad de ninguna instalación en concreto. Los servicios mínimos requeridos, para garantizar la actividad ininterrumpida ante cualquier incidencia en el suministro eléctrico, son 5 operarios respecto a los 20 disponibles.
Hidroeléctrica San Buenaventura, SL. | Desde el punto de vista de la seguridad del sistema eléctrico no se requiere garantizar la disponibilidad de ninguna instalación en concreto. Los servicios mínimos requeridos, para garantizar la actividad ininterrumpida ante cualquier incidencia en el suministro eléctrico, son 3 operarios respecto a los 20 disponibles.
Eléctrica San Gregorio, SL. | Desde el punto de vista de la seguridad del sistema eléctrico no se requiere garantizar la disponibilidad de ninguna instalación en concreto. Los servicios mínimos requeridos, para garantizar la actividad ininterrumpida ante cualquier incidencia en el suministro eléctrico, son 3 operarios respecto a los 20 disponibles.
CENTRAL ELÉCTRICA SAN FRANCISCO, SLU. | No se ven afectados, servicio normal.