Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 24 de julio de 2018, por la que se modifica el artículo único de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kg de especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I al XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 7 de marzo de 2024
En pocas palabras
Añade el puerto de Taliarte a la lista de puertos españoles donde se pueden desembarcar más de 100 kilogramos de mezcla de especies de aguas profundas capturadas en zonas del Atlántico nororiental. Publica la lista completa de puertos autorizados.
Qué cambia
Los barcos que capturan especies de aguas profundas en esas zonas pueden desembarcar esas cantidades en el puerto de Taliarte, además de los ya autorizados.
- A quién afecta
- barcos pesqueros de aguas profundas · empresas pesqueras · puertos pesqueros españoles · sector pesquero de Canarias
- Cifras
- desembarques superiores a 100 kilogramos de mezcla de especies profundas
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden APA/874/2003 de 10 de abril de 2003, por la que se faculta a la Secretaria General de Pesca a modificar la lista de puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas procedentes de las subzonas I al XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.
Esta Secretaría General de Pesca, a petición del sector y una vez verificado el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, ha resuelto lo siguiente:
1. Incluir el puerto de Taliarte en la relación de puertos autorizados del artículo único de la Orden APA/874/2003 de 10 de abril de 2003.
2. Publicar la relación de puertos autorizados donde se autoriza a desembarcar cantidades superiores a 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas, que modifica el artículo único de la Orden APA/874/2003 de 10 de abril de 2003.
El artículo único queda como sigue:
«Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: A Coruña, Arguineguín, Arrecife; Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Bustio, Camariñas, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Gran Tarajal, Hondarribia, Isla Cristina, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Llanes, Luarca, Marín, Moaña, Mogán, Morro jable, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Playa Blanca, Puerto de Santa María, Puerto de Vega, Puerto del Carmen; Punta Umbría, Ribadesella, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Santa Cruz de Tenerife, Taliarte y Vigo.»
Madrid, 28 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.