Resolución de 2 de enero de 2024, del Banco de España, por la que se publican los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
Banco de España · 8 de enero de 2024
Texto
Diciembre de 2023
Tipos de referencia(1)
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS):
Plazos | Porcentaje Dos años. | 2,995 Tres años. | 2,743 Cuatro años. | 2,634 Cinco años. | 2,589 Siete años. | 342,572 Diez años. | 2,608 Quince años. | 2,665 Veinte años. | 2,606 Treinta años. | 2,414
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente:
Porcentaje Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de un año. | 3,489
Madrid, 2 de enero de 2024.–El Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, Juan Ayuso Huertas.
(1) La definición y la forma de cálculo de estos índices se recogen en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio.