Sentencia de 5 de junio de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso de casación número 1843/2022 contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de 18 de noviembre de 2019, por la que se acordó la extinción en su vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 2.ª renovación.
Tribunal Supremo · 4 de marzo de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Supremo anula el artículo 162-2.º-e) del Reglamento de extranjería y la resolución que extinguió la autorización de residencia y trabajo de una persona. También anula la sentencia anterior del tribunal de Cataluña y ordena publicar el fallo en el BOE.
Qué cambia
La resolución que extinguía la autorización de residencia y trabajo queda sin efecto. Al anularse ese artículo del Reglamento, deja de aplicarse la causa de extinción que contenía.
- A quién afecta
- personas extranjeras con autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena · personas solicitantes de renovación de autorización de residencia y trabajo · Subdelegaciones del Gobierno que tramitan extranjería
- Cifras
- recurso de casación: número 1843/2022
- resolución administrativa: 18 de noviembre de 2019
- sentencia del Tribunal Supremo: 5 de junio de 2023
- plazo para abandonar España indicado en la resolución anulada: quince días
- Inmigración y asilo
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso de casación número 1843/2022 contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de 18 de noviembre de 2019, por la que se acordó la extinción en su vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 2.ª renovación, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de junio de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
La respuesta a la cuestión casacional suscitada es la reseñada en el último párrafo del fundamento sexto.
Segundo.
Ha lugar al presente recurso de casación 1843/2022 interpuesto por doña Ascensión, contra la sentencia 3913/2021, de 30 de septiembre, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mencionada en el primer fundamento.
Tercero.
En su consecuencia, se declara nula y sin valor ni efecto alguno la mencionada sentencia.
Cuarto.
Se declara nulo el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Quinto.
Se estima el recurso de apelación 403/2020 del Tribunal de instancia, interpuesto por la mencionada recurrente, contra la sentencia 88/2020, de 30 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de los de Gerona y, en su consecuencia, se anula la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Gerona, de 18 de noviembre de 2019, por la que se declaró la extinción de la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena en España, con requerimiento de abandonar el territorio español en el plazo de quince días, resolución que se anula y se deja sin efecto por no estar ajustada al ordenamiento jurídico.
Sexto.
No procede hacer concreta imposición de las costas de este recurso de casación ni de las ocasionadas en las dos instancias previas.
Séptimo.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.