Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6694-2023, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por posible vulneración de los arts. 14 y 39 CE.
Tribunal Constitucional · 4 de marzo de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre varios apartados del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social. El tribunal que la plantea duda de que estas normas respeten los artículos 14 y 39 de la Constitución.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional estudiará si esas normas son conformes a la Constitución. Quienes sean parte en el recurso de suplicación 5086-2022 pueden personarse ante el tribunal en el plazo indicado.
- A quién afecta
- trabajadores afectados por el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores · personas que solicitan o reciben prestaciones de la Seguridad Social relacionadas con el artículo 177 · partes en el recurso de suplicación 5086-2022
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación del edicto en el BOE
- Empleo y trabajo
- Pensiones y Seguridad Social
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de febrero de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6694-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 5086-2022, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por posible vulneración de los arts. 14 y 39 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de suplicación núm. 5086-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.