Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques censados en la modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste durante el año 2024.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 1 de marzo de 2024
En pocas palabras
Fija las cuotas individuales de pesca de merluza sur para 2024 de los buques de volanta del Cantábrico y Noroeste. Reparte la cuota adaptada entre los barcos, incluyendo el traspaso de cuota no capturada en 2023 y las deducciones por exceso de capturas.
Qué cambia
Cada buque de volanta del Cantábrico y Noroeste conoce cuánta merluza sur puede capturar en 2024. Los barcos con menos del 2 % de posibilidades de pesca deben abandonar esa pesquería y pierden su autorización.
- A quién afecta
- buques de volanta del Cantábrico y Noroeste · empresas armadoras de esos buques · cofradías de pescadores · organizaciones de productores pesqueros
- Cifras
- TAC de merluza sur (HKE/8C3411) para 2024: 17.445 toneladas
- TAC tras deducir descartes por la exención minimis: 17.065 toneladas
- cuota de España: 10.921 toneladas
- cuota inicial de merluza sur para la modalidad de volanta: 2.028.030 kg
- cuota adaptada de merluza sur para la modalidad de volanta: 2.193.434 kg
- flexibilidad interanual de la modalidad de volanta procedente de 2023: 176.904 kg
- mínimo de posibilidades de pesca para seguir en la pesquería: 2 %
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de derecho
El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra la volanta de fondo en Cantábrico Noroeste, definida en el artículo 21 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. La especie objetivo principal es la merluza.
Conforme al artículo 2.6.a) de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, la distribución de las posibilidades de pesca de merluza es de manera individual y entre los buques autorizados de la modalidad de volanta en Cantábrico y Noroeste mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de resolución de la Secretaría General de Pesca, dando así cumplimiento al artículo 2.6.c) de dicha orden.
Las cantidades de cuota individual calculadas y distribuidas en el año 2020 sirvieron para establecer la distribución inicial de posibilidades de pesca de manera porcentual por buque y desde entonces, la distribución se hace en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 10, 11 y 12 de diciembre, se acordó para 2024 un TAC para la merluza sur (stock HKE/8C3411) de 17.445 toneladas (17.065 tras la deducción de las cantidades descartadas por la exención de minimis de la obligación de desembarque) de las que a España le corresponden 10.921 toneladas. Dichas cantidades se recogen en el Reglamento (UE) 2024/257 del consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, publicado en el DOUE el pasado 11 de enero.
En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, se publicó la resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2024 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se recoge la asignación de 2.028.030 kg de merluza sur (stock HKE/8C3411) a la modalidad de volanta en Cantábrico Noroeste.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de merluza las flexibilidades interanuales generadas en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada de esa campaña no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de volanta en Cantábrico Noroeste de la campaña 2023 es de 176.904 kg.