Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y las cuotas de esta especie para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2024.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 29 de febrero de 2024
En pocas palabras
Fija la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica en el Golfo de Cádiz a las 00:00 horas del 1 de marzo de 2024 y reparte una cuota de 6.166.695 kg entre los buques de cerco de esa zona. También indica qué buques no alcanzan el mínimo para seguir en la pesquería.
Qué cambia
Los buques de cerco del Golfo de Cádiz pueden pescar sardina desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre como máximo, con una cantidad asignada a cada barco. Los barcos con menos del 1 % de posibilidades de pesca entre sardina y boquerón deben abandonar la pesca dirigida de esas especies.
- A quién afecta
- buques de cerco del Golfo de Cádiz · empresas armadoras de buques de cerco · cofradías de pescadores del Golfo de Cádiz · organizaciones de productores pesqueros · tripulaciones de buques de cerco
- Cifras
- cuota total de sardina ibérica para la flota española en 2024: 14.890.750 kg
- cuota de sardina ibérica para el cerco del Golfo de Cádiz en 2024: 6.166.695 kg
- inicio de la pesca dirigida: 1 de marzo a las 00:00 horas
- fin máximo de la pesquería: 30 de noviembre a las 23:59 horas
- capturas accidentales permitidas: hasta el 15 % del total desembarcado de caballa, jurel y anchoa/boquerón
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, permitió aplicar hasta 2023 los distintos planes de gestión de este recurso acordados entre España y Portugal desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el artículo 4 de dicha orden. El resultado de su aplicación ha sido muy positivo con una mejoría significativa de los niveles de biomasa estimados.
Mediante Resolución de 27 de febrero de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2024 para la flota autorizada de xeito, de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y de cerco en el Golfo de Cádiz. Para la campaña 2024, se limitan las capturas totales de la flota española a 14.890.750 kg, de las cuales a los buques de cerco del Golfo de Cádiz le corresponde la cantidad de 6.166.695 kg una vez aplicada la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su cuota en la campaña 2023.
Asimismo, en dicha resolución se indicaba que, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca, se determinaría el inicio de la pesquería de sardina ibérica en caladero del Golfo de Cádiz.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.5 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, se asignan los porcentajes de las posibilidades de pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a asignadas a la modalidad de cerco. Dicha modalidad se encuentra definida en el capítulo III del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
En base al artículo 3.2 de la citada orden, la gestión de las posibilidades de pesca de sardina ibérica repartidas individualmente en la modalidad de cerco, se realizan conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. Asimismo, la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su cuota en la campaña 2023 se trasladan a nivel de buque en el cerco del Golfo de Cádiz.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de cerco en Golfo de Cádiz la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2024. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje a finales de la campaña 2023, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca para ejercer la pesquería que recoge el anexo II de la citada orden.