Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 29 de febrero de 2024
En pocas palabras
Fija las reglas para la pesca de anchoa del Cantábrico (zona CIEM 8) por los barcos de cerco españoles durante 2024. Establece el periodo de pesca, el reparto de la cuota por semestres y topes de captura según el tamaño del barco.
Qué cambia
Los barcos de cerco del Cantábrico y Noroeste pueden pescar anchoa entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de 2024, con límites de captura según su tamaño y un reparto de cuota por semestres.
- A quién afecta
- barcos de cerco del Cantábrico y Noroeste · flota pesquera española de anchoa · organizaciones de productores pesqueros del Cantábrico
- Cifras
- capturas máximas de anchoa: 33.000 toneladas en 2024
- cuota total disponible para España: 31.614,622 toneladas
- aumento respecto a 2023: más de 1.432 toneladas
- flexibilidad interanual de la campaña 2023: 3.076.621,9 kg
- reparto de cuota: 85 % primer semestre y 15 % segundo semestre
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de derecho
El stock de anchoa en la zona 8 del CIEM (ANE/08.) la conocida como anchoa del Cantábrico o del Golfo de Vizcaya, es un stock muy relevante para la flota española, que cuenta con una gestión mediante TAC establecido por la Unión Europea, repartido entre España y Francia.
La orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, recoge en el anexo I a la anchoa entre las especies autorizadas para su captura con arte de cerco.
En la recomendación científica del ICES del pasado 8 de diciembre de 2023, se indica que las capturas de anchoa 8 no deben superar las 33.000 toneladas en base a la aplicación del plan de gestión. El tamaño de la población reproductora se encuentra por encima de la biomasa límite (Blim) y la biomasa reproductora (SSB) estará por encima del umbral superior del plan de gestión, lo que dará como resultado la captura máxima permitida según la regla de control de captura del plan de gestión.
Así, el TAC establecido para el año 2024 asciende a 33.000 toneladas, según el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194.
Dicho TAC se reparte inicialmente según la estabilidad relativa establecida entre España y Francia (90 % y 10 % respectivamente). Desde hace años se vienen celebrando acuerdos entre los sectores pesqueros español y francés, que posteriormente son ratificados por las administraciones nacionales. Para 2024 se ha alcanzado el Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria, que supone, de nuevo, algunos intercambios y ajustes de cuotas entre ambos países.
Con todo ello, para 2024 la cuota total disponible de anchoa 8 para España se sitúa en 31.614,622 toneladas, una cifra superior en más de 1.432 toneladas a la de la campaña 2023. Esta disponibilidad, unida también a la disminución de la cuota de jurel oeste como ya ocurrió en 2023, ambas especies principales para la rentabilidad de la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, hace que se considere necesario mantener los criterios de gestión planteados en la campaña pasada con algunas variaciones respecto a la gestión de esta cuota.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de anchoa 8 la flexibilidad interanual global de España de 2023, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada de esa campaña no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2024. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste de la campaña 2023 es de 3.076.621,9 kg.