Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Ministerio de Hacienda · 28 de febrero de 2024
En pocas palabras
Aprueba la lista de valores negociados en centros de negociación y su valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2023. Esta lista sirve para calcular el Impuesto sobre el Patrimonio de 2023 y para la declaración informativa anual de valores, seguros y rentas.
Qué cambia
Los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio usan estos valores medios para calcular el valor de sus acciones y participaciones en la declaración de 2023. También afecta a quienes presentan la declaración informativa anual de valores, seguros y rentas.
- A quién afecta
- contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio · personas con acciones o participaciones en fondos propios · personas con valores de deuda negociados · obligados a presentar la declaración informativa anual de valores, seguros y rentas
- Cifras
- umbral de bienes o derechos para declarar: más de 2.000.000 de euros
- periodo de referencia de los valores: cuarto trimestre de 2023
- ejercicio de la declaración: 2023
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y fue materialmente exigible hasta 1 de enero de 2008, fecha a partir de la cual la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE de 25 de diciembre), eliminó la obligación de contribuir por el mismo, mediante la fórmula de establecer una bonificación estatal del 100 por 100 sobre su cuota íntegra y de derogar las obligaciones formales relativas a la autoliquidación del Impuesto, la presentación de la declaración y, en su caso, el pago de la deuda tributaria.
No obstante, los efectos de la crisis económica llevaron a su recuperación, con carácter temporal, a través del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre (BOE de 17 de septiembre) que contemplaba inicialmente su restablecimiento solo para los años 2011 y 2012. A partir de su restablecimiento se fue prorrogando su aplicación para los sucesivos ejercicios hasta que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE de 31 de diciembre) en su disposición derogatoria primera estableció el mantenimiento con carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio mediante la derogación, con efectos 1 de enero de 2021, del apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.
Habiendo sido reestablecida la exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio, procede señalar que la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio obliga a presentar declaración a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Con el fin de reflejar el adecuado cómputo de los mismos en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, los artículos 13 y 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda (actual Ministerio de Hacienda) publicará anualmente una relación de los valores que se hayan negociado en mercados organizados (actuales centros de negociación), incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios como los representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.
Por otra parte, el artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios tienen la obligación de suministrar a la Administración tributaria información sobre la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados (actuales centros de negociación), mediante la presentación de una declaración informativa anual.